JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, Veintitrés (23) de Mayo de 2013.
203º y 153º
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 17 de mayo de 2013, por el ciudadano FERNANDO IZQUIERDO BORGES, en su carácter de representante de la parte actora, y por la otra parte la demandada CELULARES LACH C.A., en el cual exponen lo siguiente: (…): TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: en relación con la terminación de dicha relación y/o contrato de trabajo y/o de dichos servicios, las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como arreglo transaccional toral y definitivo por todas y cada uno de los conceptos, derechos y beneficios de cualquier naturaleza a los cuales el EX TRABAJADOR tiene o podría tener derecho frente la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, la Suma neta de OCHOCIENTOS DIESIETE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 816.520,06)(…)
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, pasa a analizar las siguientes disposiciones:
Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos por ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación derivada de la relación de trabajo”
Por lo que se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del Poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo que llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación a la transacción de fecha 17 de mayo de 2013, efectuada en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por terminado el presente procedimiento, ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
WILKER DUMONT
EL SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
OR 0206-13
MLFM/WD/FJ*
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