REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 24 de mayo de 2013
203° y 154°
De la revisión de las actas procesales, se observa que Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 07 de mayo de 2013, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó a la ASOCIACION CIVIL CENTRO HISPANO VENEZOLANO DEL ESTADO MIRANDA a cancelar al ciudadano ALBERTO LISCANO CASTRO TOVAR el monto en ella determinado, mas los intereses de mora y corrección monetaria.
En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar la cantidad de treinta y dos mil noventa y cinco bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 32.095,76).
Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta el efectivo pago, sobre el monto condenado por concepto de Prestaciones Sociales.
2°) Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la sentencia definitiva, sobre la cantidad condenada por concepto de Prestaciones Sociales.
Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.
DE LOS INTERESES DE MORA:
Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:
“…se ordena el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, por concepto de prestaciones sociales, desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, 20 de agosto de 2008, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.” (Subrayado del Tribunal).
De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación que ocurrió el 20 de agosto de 2008, hasta el efectivo pago.
Por tal motivo, en la presente causa, los intereses de mora deben calcularse sobre el monto condenado por concepto de Prestaciones Sociales, es decir, con expresa exclusión de los salarios caídos, desde el día 20 de agosto de 2008, hasta el día 27 de mayo de 2013, oportunidad en la cual tendrá lugar la reunión conciliatoria para el cumplimiento voluntario, según el siguiente detalle:
Monto Condenado 32.095,76
Salarios Caídos 29.400,00
Prestaciones Sociales 2.695,76
Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transc.
20/08/2008 31/08/2008 2.695,76 20,09 1,67 45,13 16,01
01/09/2008 30/09/2008 2.695,76 19,68 1,64 44,21 44,21
01/10/2008 31/10/2008 2.695,76 19,82 1,65 44,52 44,52
01/11/2008 30/11/2008 2.695,76 20,24 1,69 45,47 45,47
01/12/2008 31/12/2008 2.695,76 19,65 1,64 44,14 44,14
01/01/2009 31/01/2009 2.695,76 19,76 1,65 44,39 44,39
01/02/2009 28/02/2009 2.695,76 19,98 1,67 44,88 44,88
01/03/2009 31/03/2009 2.695,76 19,74 1,65 44,35 44,35
01/04/2009 30/04/2009 2.695,76 18,77 1,56 42,17 42,17
01/05/2009 31/05/2009 2.695,76 18,77 1,56 42,17 42,17
01/06/2009 30/06/2009 2.695,76 17,56 1,46 39,45 39,45
01/07/2009 31/07/2009 2.695,76 17,26 1,44 38,77 38,77
01/08/2009 31/08/2009 2.695,76 17,04 1,42 38,28 38,28
01/09/2009 30/09/2009 2.695,76 16,58 1,38 37,25 37,25
01/10/2009 31/10/2009 2.695,76 17,62 1,47 39,58 39,58
01/11/2009 30/11/2009 2.695,76 17,05 1,42 38,30 38,30
01/12/2009 31/12/2009 2.695,76 16,97 1,41 38,12 38,12
01/01/2010 31/01/2010 2.695,76 16,74 1,40 37,61 37,61
01/02/2010 28/02/2010 2.695,76 16,65 1,39 37,40 37,40
01/03/2010 31/03/2010 2.695,76 16,44 1,37 36,93 36,93
01/04/2010 30/04/2010 2.695,76 16,23 1,35 36,46 36,46
01/05/2010 31/05/2010 2.695,76 16,4 1,37 36,84 36,84
01/06/2010 30/06/2010 2.695,76 16,1 1,34 36,17 36,17
01/07/2010 31/07/2010 2.695,76 16,34 1,36 36,71 36,71
01/08/2010 31/08/2010 2.695,76 16,28 1,36 36,57 36,57
01/09/2010 30/09/2010 2.695,76 16,1 1,34 36,17 36,17
01/10/2010 31/10/2010 2.695,76 16,38 1,37 36,80 36,80
01/11/2010 30/11/2010 2.695,76 16,25 1,35 36,51 36,51
01/12/2010 31/12/2010 2.695,76 16,45 1,37 36,95 36,95
01/01/2011 31/01/2011 2.695,76 16,29 1,36 36,59 36,59
01/02/2011 28/02/2011 2.695,76 16,37 1,36 36,77 36,77
01/03/2011 31/03/2011 2.695,76 16 1,33 35,94 35,94
01/04/2011 30/04/2011 2.695,76 16,37 1,36 36,77 36,77
01/05/2011 31/05/2011 2.695,76 16,64 1,39 37,38 37,38
01/06/2011 30/06/2011 2.695,76 16,09 1,34 36,15 36,15
01/07/2011 31/07/2011 2.695,76 16,52 1,38 37,11 37,11
01/08/2011 31/08/2011 2.695,76 15,94 1,33 35,81 35,81
01/09/2011 30/09/2011 2.695,76 16 1,33 35,94 35,94
01/10/2011 31/10/2011 2.695,76 16,39 1,37 36,82 36,82
01/11/2011 30/11/2011 2.695,76 15,43 1,29 34,66 34,66
01/12/2011 31/12/2011 2.695,76 15,03 1,25 33,76 33,76
01/01/2012 31/01/2012 2.695,76 15,70 1,31 35,27 35,27
01/02/2012 29/02/2012 2.695,76 15,18 1,27 34,10 34,10
01/03/2012 31/03/2012 2.695,76 14,97 1,25 33,63 33,63
01/04/2012 30/04/2012 2.695,76 15,41 1,28 34,62 34,62
01/05/2012 31/05/2012 2.695,76 15,63 1,30 35,11 35,11
01/06/2012 30/06/2012 2.695,76 15,38 1,28 34,55 34,55
01/07/2012 31/07/2012 2.695,76 15,35 1,28 34,48 34,48
01/08/2012 31/08/2012 2.695,76 15,57 1,30 34,98 34,98
01/09/2012 30/09/2012 2.695,76 15,65 1,30 35,16 35,16
01/10/2012 31/10/2012 2.695,76 15,50 1,29 34,82 34,82
01/11/2012 30/11/2012 2.695,76 15,29 1,27 34,35 34,35
01/12/2012 31/12/2012 2.695,76 15,16 1,26 34,06 34,06
01/01/2013 31/01/2013 2.695,76 14,66 1,22 32,93 32,93
01/02/2013 28/02/2013 2.695,76 15,47 1,29 34,75 34,75
01/03/2013 31/03/2013 2.695,76 14,89 1,24 33,45 33,45
01/04/2013 30/04/2013 2.695,76 15,09 1,26 33,90 33,90
01/05/2013 27/05/2013 2.695,76 15,09 1,26 33,90 29,53
Total Bs. 2.136,60
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de dos mil ciento treinta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2.136,60) utilizando para el mes de mayo la tasa correspondiente al mes de abril de 2013, por ser la última publicada al día de hoy y así se deja establecido.
DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:
Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior, ordenó lo siguiente:
“…se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA, contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C. A.” Subrayado del Tribunal).
La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse desde la fecha de la notificación hasta la fecha de la sentencia definitiva.
En este sentido se observa que la notificación de la demandada en la presente causa, fue efectuada el día 24 de enero de 2013, tal como consta en actuaciones cursantes a los folios 88 y 89 de la primera pieza.
Por tal motivo, en la presente causa la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto condenado por concepto de Prestaciones Sociales, es decir, con expresa exclusión de los salarios caídos, desde el día 24 de enero de 2013, hasta el día 27 de mayo de 2013, oportunidad en la cual tendrá lugar la reunión conciliatoria para el cumplimiento voluntario, de acuerdo a la fundamentación arriba explanada y según el siguiente detalle:
Monto Condenado 32.095,76
Salarios Caídos 29.400,00
Prestaciones Sociales 2.695,76
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs.F. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Dic-12 318,9
24/01/2013 31/01/2013 2.695,76 329,4 1,03 2.784,52 88,76 20,04
01/02/2013 28/02/2013 2.715,80 334,8 1,02 2.760,32 44,52 44,52
01/03/2013 31/03/2013 2.760,32 344,1 1,03 2.837,00 76,68 76,68
01/04/2013 30/04/2013 2.837,00 358,8 1,04 2.958,20 121,20 121,20
01/05/2013 27/05/2013 2.958,20 358,8 1,00 2.958,20 121,20 105,56
< Total Bs. 368,00
De los cálculos anteriores se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de trescientos sesenta y ocho bolívares (Bs. 368,00), utilizando para el mes de mayo el INPC correspondiente al mes de abril de 2013, por ser el último publicado por el Banco Central de Venezuela hasta el día de hoy y así se deja establecido.
DEL TOTAL A PAGAR:
De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle al accionante lo que se indica a continuación:
Total a Pagar al 27-05-2013
Capital Bs. 32.095,76
Intereses de Mora 2.136,60
Corrección Monetaria 368,00
Total a Pagar Bs. 34.600,35
Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria hasta el día de hoy, es la cantidad de treinta y cuatro mil seiscientos bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 34.600,35), en el entendido que el concepto intereses de mora seguirá generándose hasta su efectivo pago y así se deja establecido.
Se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA
EXP. Nº 3496-12
CRS/jm.