JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.-
Los Teques, 21 de Noviembre de 2013.
203° y 154°
Vista la diligencia de fecha 20 de Noviembre del año en curso, mediante la cual la apoderada judicial de la parte recurrente, Sociedad Mercantil LOGISTICA DE VENEZUELA LOMA, C.A., solicita a este Juzgado la homologación del desistimiento de la apelación contra auto de admisión dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave en fecha 16 de Julio de 2013, que declaró improcedente el ampara cautelar interpuesto. Este Tribunal, al respecto de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican de manera analógica y en concordancia lógica, a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, HOMOLOGA el presente desistimiento, entendiéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- CÚMPLASE.
ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ
JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP.N° 2004-13
AHG/EVZ/frrl*
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