REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE DICTAMEN DE SENTENCIA
En el día de hoy, lunes, veinticinco (25) de noviembre de 2013, siendo las doce de la meridiano (12:00 m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el dictamen de la sentencia de apelación en la causa que sigue el ciudadano MONTILLA MARQUINA MANUEL ENRIQUE en contra de la entidad de trabajo sociedad Mercantil, CABILLAS Y PERFILES CABIPERCA C.A. Y PERFILES EN FRIO PERFRICA C.A y el TERCERO INTERESADO TRANSPORTE DE PRODUCTOS SIDERURGICOS C.A. (TRANSPROSICA). virtud de la apelación interpuesta por la abogada MARYURIS LIENDO MARRUGO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.203 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra de la sentencia dictada en fecha diez (10) de octubre de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de los Valles del Tuy la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave, la cual cursa en el expediente N° 13-2090 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano MANUEL ENRIQUE MONTILLA MARQUINA titular de la cedula de identidad numero 3.249.106 en su carácter de parte actora, de la ciudadana abogada MARYURIS LIENDO MARRUGO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.203 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y del ciudadano abogado RAMIREZ MACHADO GREGORY JOSE inscrito en el INPREABOGADO numero 122.659 en su carácter de apoderado judicial de las co-demandas y del tercero interesado. Acto seguido se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación formulada por la abogada MARYURIS LIENDO MARRUGO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.203 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra de la sentencia dictada en fecha diez (10) de octubre de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de los Valles del Tuy la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de los Valles del Tuy la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el MONTILLA MARQUINA MANUEL ENRIQUE en contra de la entidad de trabajo sociedad Mercantil, CABILLAS Y PERFILES CABIPERCA C.A. Y PERFILES EN FRIO PERFRICA C.A y el TERCERO INTERESADO TRANSPORTE DE PRODUCTOS SIDERURGICOS C.A. (TRANSPROSICA). CUARTO: Se declara la existencia de la Unidad Económica entre la co-demandadas CABILLAS Y PERFILES CABIPERCA C.A. Y PERFILES EN FRIO PERFRICA C.A y el TERCERO INTERESADO TRANSPORTE DE PRODUCTOS SIDERURGICOS C.A. (TRANSPROSICA). QUINTO: Se declara SIN LUGAR la defensa de falta de cualidad propuesta por la representación judicial de las accionadas abogado RAMIREZ MACHADO GREGORY JOSE inscrito en el INPREABOGADO numero 122.659. SEXTO: Se procederá a revisar todos los derechos reclamados así como la aplicación de la contratación colectiva a los efectos de los conceptos demandados en el texto libelar. SEPTIMO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
EL ACTOR
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA APELANTE
APODERADO JUDICIALEDE
LA PARTE DEMANDADA
EXP. 2090- 13
AHG/ICT