REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, jueves, siete (07) de noviembre de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que sigue GARCIA GARCIA EZQUIEL. contra CORPORACION SAI 888, C.A. virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano abogado LUIS EGISTO TRIBIÑO BRICEÑO inscrito en el en INPREABOGADO bajo el N° 68.499, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2013, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 13-2088 (nomenclatura de este Juzgado).-Se deja constancia de la incomparecencia de la parte apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el ciudadano Juez en vista de la verificación de la incomparecencia de la parte demandante apelante, pasa a decretar el Desistimiento de la apelación, determinándose la suficiencia de las actuaciones procesales, para la información sobre la celebración del acto, siendo este la oportunidad de alegar, probar dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 31 de octubre del año 2013, bajo nota de diario número 03 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudo perfectamente la parte demandante tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la audiencia, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte demandante y apelante, declara el DESISTIMIENTO DE LA APELACION. En atención a las razones expuesta procedió a dictar el ciudadano Juez el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el recurso interpuesta por el ciudadano abogado LUIS EGISTO TRIBIÑO BRICEÑO inscrito en el en INPREABOGADO bajo el N° 68.499, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2013, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques. contra CORPORACION SAI 888, C.A.., en vista la incomparecencia de la parte demandante apelante, de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la ley orgánica procesal del trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, siete (07) de noviembre del año dos mil trece (2013), años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR


ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA






Exp 13-2088
AHG/ICT