REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 5459-13
PARTE ACCIONANTE: CARLOS JOSE ULLOA RAMOS
APODERADA JUDICIAL : OLIBETH MILANO
DEMANDADA: “PROVEN PROTECCION VENEZUELA C.A.”
APODERADO JUDICIAL: abogado YOBANNY KAFROUNI MIKARE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de despacho del días de hoy dieciocho (18) de noviembre de 2013, siendo las 11:30 a-.m- día y hora para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, compareció el ciudadano CARLOS JOSE ULLOA RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad N° 3.539.369, parte demandante, quien en lo delante se denominara EL EX TRABAJADOR, representado por la Procuradora de Trabajadores abogada OLIBETH MILANO Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.031 en su carácter de apoderada judicial y por la parte demandada “PROVEN PROTECCION VENEZUELA C.A.” Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 67, Tomo 32, siendo la ultima acta de asamblea extraordinaria en fecha 11-06-2009, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el Nº 35, tomo 293. Compareció el abogado YOBANNY KAFROUNI MIKARE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.015, en su carácter de apoderado judicial, según poder que consigna en este acto constante de cuatro (04) folios utiles para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales, quien en lo adelante se denominara LA DEMANDADA. Seguidamente la demandada conviene en la demanda de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala EL EX TRABAJADOR que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 01-12-2011 hasta 08-05-2012 fecha en la cual culmino su contrato, renuncio voluntariamente, solicita la cancelación de sus prestaciones sociales, siendo su último salario mensual de (Bs. 1.780,00)- TERCERA: LA DEMANDADA está de acuerdo con lo señalado por EL EX TRABAJADOR y a los fines de poner fin a esta controversia conviene sobre la demanda y acuerda cancelar la cantidad señalada por el ex trabajadora en su libelo de demanda la cantidad de TRES MIL DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.012,42) pagadero para el día en cheque signado con el Nº 43566203, contra la Cta. Corriente Nº 0105-0638-75-1638294542, de fecha 13 de noviembre de 2013, del Banco Mercantil Banca Universal, sucursal Animas, del referido cheque se dejara copia simple contante de un (01) folio útil para ser agregado a los autos y forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. Con la cantidad antes señalada quedaran cancelados los siguientes conceptos: Antigüedad (Bs. 2.002,5), intereses vencidos (Bs. 95,00), vacaciones fraccionadas (Bs. 370,87), bono vacacional fraccionado (Bs. 173,07), utilidades fraccionadas (Bs. 370,87) . CUARTO: Manifiesta EL EX TRABAJADOR que lo acepto libre de apremio y coacción, y que fue suficientemente asesorado por su abogada de confianza.- QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada se finiquita la relación laboral que mantuvo EL EX TRABAJADOR con LA DEMANDADA.- SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente convenimiento y se ordene el archivo definitivo del presente expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO celebrado entre las partes de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Una vez vencido los lapsos procesales se ordenará su remisión al archivo judicial del presente expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al dieciocho (18) días de mes de noviembre del año dos mil trece (2013).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 11:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 5459-13
CVCT/cg
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