REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º


En horas de despacho del día de hoy diecinueve (19) de noviembre de 2013, siendo las 09:00 a-.m-. Comparecen ambas partes y habilitan el tiempo necesario a los efectos de solicitar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, para llegar a un acuerdo amistoso. Oída la exposición de las partes este Tribunal acuerda lo solicitado y habilita el tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria. Por una parte compareció el ciudadano ANGEL CENTENO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.803 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIAN JOSE MATA LOPENZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.672.624, parte accionante y por la parte accionada “CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICAS GUATIRE 11, C.A.” Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 61, Tomo 92-A, en fecha 03 de Junio de 1.9991. Compareció la abogada LOPEZ LUISA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº56.277, en su carácter de apoderada judicial. Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. Seguidamente la toma el derecho de palabra y expone: Vista la sentencia de fecha 12-12-11, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas cursante a los folios 200 al 210 de primera pieza del expediente donde se ordeno “…CON LUGAR la solicitud de Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JULIAN JOSE MATA LOPENZA, en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICAS GUATIRE 11 C.A……en consecuencia: se ordena a la empresa accionada que proceda al reenganche del actor a su puesto de trabajo, en las mimas condiciones que venía desempeñando al momento del irrito despido, así como el correspondiente pago de salarios caídos, desde la fecha de notificación del presente procedimiento, hasta el día que se materialice la efectiva reincorporación del accionante a su puesto de trabajo, los cuales se calcularan en base a un salario de Bs. 533,33, diarios, excluyendo de dicho lapso los periodos en que la causa estuvo suspendida por acuerdo de ambas partes, así como los lapsos de inactividad procesal, conforme a la jurisprudencia de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia…”.- Y visto que en el día de ayer la accionada dio acatamiento a la sentencia antes señalada en cuanto al reenganche al trabajador en las misma condiciones que fue despedido el cual quedo asentado en el acta de fecha 18-11-12, cursante a los folios 10 al 16 de la segunda pieza, quedando pendiente por discutir únicamente los salarios caídos. La accionada a los efectos de poner fin a esta controversia ofrece cancelar al trabajador la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 313,600,00) por concepto de SALARIOS CAIDOS de la siguiente manera para el martes 26-11-13 la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00), para el 26-12-13 la cantidad de OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100) (Bs. 81.800,00) y para el día 26 de enero de 2014 la cantidad de OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100(Bs. 81.800,00). Así mismo señala la accionada que por cuanto existe apelación interpuesta ante el Juzgado Segundo Superior de esta misma Circunscripción Judicial, en referencia a los salarios caídos, esta se compromete a desistir de la señalada apelación la cual fue oída en un solo efecto por este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial. Ahora bien, Estando presente el apoderado judicial del accionante y teniendo suficiente facultades para llegar al presente convenio de pago manifiesta que está de acuerdo con el ofrecimiento señalado por la accionada en todas y cada una de sus partes y así mismo señala que desiste de la solicitud de ejecución de medida de embargo sobre los salarios caídos que hiciera el día de ayer el en acta de fecha 18-11-13 cursante a los folios 10 al 16 de la segunda pieza del expediente .- QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada se finiquitan la controversita en cuanto en cuanto a los salarios caídos del referido expediente Nº 3767-10.- SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente convenio de pago y se ordene el archivo definitivo del presente expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la audiencia conciliatoria ha sido positiva da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE COVENIO DE PAGO celebrado entre las partes de conformidad con el artículo 263 del Código de procedimiento Civil. SEGUNDO: Una vez vencido los lapsos procesales se ordenará su remisión al archivo judicial del presente expediente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al diecinueve (19) días de mes de noviembre del año dos mil trece (2013).

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Exp. Nº 3767-10
CVCT/LM