REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 5363-13
PARTE ACCIONANTE: DANIEL TRESPALACIOS,
APODERADA JUDICIAL : ANGEL GONZALEZ
CO DEMANDADOS: MARMOLERIA F.M Y MARLON ZABALA GIL
APODERADO ASISTENTE: SCHUSSLER GUIA JULIAN DOMITILO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de noviembre de 2013, siendo las 09:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció el ciudadano DANIEL TRESPALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.753.722, Parte demandante, quien lo adelante se denominara “EL EX TRABAJADOR” asistido por el abogado ANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.423, y por la demandada MARMOLERIA F.M. . inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 39 Tomo 263-A Pro de fecha 14 de octubre de 1.996.- Compareció el ciudadano MARLON ZABALA GIL , venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de las Cédula de Identidad Nº 16.878.080, en su carácter de Presidente y la ciudadana RUTHMARY CHACIN AROCHA, venezolana mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.691.721, en su carácter de Vice-presidente, asistido por el abogado SCHUSSLER GUIA JULIAN DOMITILO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.466, y compareció el co demandado solidariamente ciudadano MARLON ZABALA GIL , venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº 16.878.080, asistido por el abogado SCHUSSLER GUIA JULIAN DOMITILO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.466 quien en lo adelante se denominara LA DEMANDADA. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL, en los siguientes términos:: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala EL EX TRABAJADOR que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 18-10-2004 hasta 07-10-2012, señala el ex trabajador que fue despedido injustificadamente siendo su último salario semanal de (Bs. 1.100,00).- TERCERA: LA DEMANDADA niega y rechaza lo señalado por el ex trabajador, así mismo que anualmente se le cancelaba sus prestaciones sociales, pero a los fines de poner fin a esta controversia ofrece cancelar al ex trabajador la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 70.000,00) pagadero para el día hoy en cheque de gerencia signado con el Nº 00031326, contra la Cta. Corriente Nº 0134-0239-61-2120210001, de fecha 25 de noviembre de 2013, del Banco Banesco, sucursal C.C. BUENAVENTURA, del referido cheque se dejara copia simple contante de un (01) folio útil para ser agregado a los autos y forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. Con la cantidad antes señalada quedaran cancelados los conceptos señalados en el presente libelo.- CUARTO: Manifiesta EL EX TRABAJADOR que lo acepto libre de apremio y coacción, y que fue suficientemente asesorado por su abogado de confianza y este mismo acto recibe conforme el señalado cheque de Gerencia.- QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada se finiquita la relación laboral que mantuvo EL EX TRABAJADOR con LA DEMANDADA.- SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar la presente transacción, nos sea devuelto los medios probatorios al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo definitivo del presente expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y una vez vencido los lapsos procesales se ordenará su remisión al archivo judicial del presente expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al veintiséis (26) días de mes de noviembre del año dos mil trece (2013).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
CO DEMANDADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 09:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 5363-13
CVCT/LM
|