REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º


EXPEDIENTE Nº: 5401-13

PARTE ACCIONANTE: MAIKEL RICARDO ROJAS DIAZ

APODERADA JUDICIAL : MARCOS JOSE SOMANA SALCEDO

CO DEMANDADOS: PROMOCIONES LOS PARQUES C.A.

APODERADO ASISTENTE: GUSTAVO RAMON BOADA CHACON

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareció el abogado MARCOS JOSE SOMANA SALCEDO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 88.930 representando al ciudadano MAIKEL RICARDO ROJAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº 20.318.294, parte demandante, quien en lo delante se denominara “EL EX TRABAJADOR” y por la parte demandada PROMOCIONES LOS PARQUES C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 31, Tomo 289-A de fecha 16-10-1996. Compareció el abogado GUSTAVO RAMON BOADA CHACON, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.420, en su carácter de apoderado judicial. Según poder que consigna en este acto constante de siete (07) folios útiles para ser agregado a los autos y surta sus efecto legales, quien en lo adelante se denominará ”LA DEMANDADA” . Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte “EL EX TRABAJADOR”, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL, en los siguientes términos:: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala EL EX TRABAJADOR que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 05-03-2012 hasta 07-12-12, que fue despedido injustificadamente, siendo su último salario semanal de (Bs. 116,39), con el cargo de CABILLERO- TERCERA: LA DEMANDADA niega y rechaza lo señalado por el ex trabajador, pero a los fines de poner fin a esta controversia ofrece cancelar la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 34.870,32) pagadero para el día hoy en cheque de gerencia signado con el Nº 00080227, contra la Cta. Corriente Nº 0108-0520-11-090000001, de fecha 26 de noviembre de 2013, del Banco Provincial, sucursal Prados del Este, del referido cheque se dejara copia simple contante de un (01) folio útil para ser agregado a los autos y forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. Con la cantidad antes señalada quedaran cancelados los conceptos señalados en el presente libelo de demanda.- CUARTO: Manifiesta el apoderado Judicial de la parte actora que lo acepto el presente acuerdo transaccional, y que fue suficientemente discutido con el EX TRABAJADOR y este mismo acto recibe conforme el señalado cheque de Gerencia.- QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada se finiquita la relación laboral que mantuvo EL EX TRABAJADOR con LA DEMANDADA.- SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo transaccional, nos sea devuelto los medios probatorios al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo definitivo del presente expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y una vez vencido los lapsos procesales se ordenará su remisión al archivo judicial del presente expediente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al veintisiete (27) días de mes de noviembre del año dos mil trece (2013).

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 10:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Exp. Nº 5401-13
CVCT/LM