REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º


EXPEDIENTE Nº: 5455-13

PARTE ACCIONANTE: JUAN DE LA CRUZ FUENTES LETELIER y JOSE LUIS ORTA MONTERO

APODERADO JUDICIAL : YSTURIZ TOMAS ERNESTO

DEMANDADO: PROVEN PROTECCION VENEZUELA C.A.

APODERADO JUDICIAL: LUIS EDUARDO GARCIA GONZALEZ

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de noviembre de 2013, siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, comparecieron los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ FUENTES LETELIER y JOSE LUIS ORTA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros 12.298.645 y 3.949.946, respectivamente, parte demandante, quien en lo adelante se denominaran “LOS EX TRABAJADORES” representados por su apoderado judicial el abogado YSTURIZ TOMAS ERNESTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.390, y por la demandada PROVEN PROTECCIÓN VENEZUELA C.A Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 67, Tomo 32, siendo la ultima acta de asamblea extraordinaria en fecha 11-06-2009, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el Nº 35, tomo 293. Compareció el abogado LUIS EDUARDO GARCIA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.380, en su carácter de apoderado judicial, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte LOS EX TRABAJADORES, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL, en los siguientes términos:: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala el EX TRABAJADOR JUAN DE LA CRUZ FUENTES LETELIER que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 20-08-2010 hasta 01-02-2013, con el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, siendo su último salario mensual de (Bs. 2.866,53) y JOSE LUIS ORTA MONTERO que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 01-12-2008 hasta 01-02-2013, con el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, siendo su último salario mensual de (Bs. 3.139,53), ambos señalan que se le adeudan sus prestaciones sociales.- TERCERA: LA DEMANDADA está de acuerdo con lo señalado por los ex trabajadores, y a los fines de poner fin a esta controversia ofrece cancelar al EX TRABAJADOR JUAN DE LA CRUZ FUENTES LETELIER la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.163,93) en dos partes iguales, el primero para el 17-12-13 por la cantidad de (Bs. 11.081,96) y la segunda parte para el 14-01-14 por la cantidad de (Bs. 11.081,96), así mismo ofrece cancelar al EX TRABAJADOR JOSE LUIS ORTA MONTERO la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 30.614,80) en dos partes iguales, el primero para el 17-12-13 por la cantidad de (Bs. 15.307,40) y la segunda parte para el 14-01-14 por la cantidad de (Bs. 15.307,40); de los referidos cheques se dejara copia simple para ser agregado a los autos y forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. Con la cantidad antes señalada quedarán cancelados los conceptos señalados en el presente libelo.- CUARTO: Manifiestan LOS EX TRABAJADORES presentes en este acto que aceptan el presente acuerdo transaccional libre de apremio y coacción, y que fueron suficientemente asesorado por su abogado de confianza.- QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada se finiquita la relación laboral que mantuvieron LOS EX TRABAJADORES con LA DEMANDADA.- SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar la presente transacción, nos sea devuelto los medios probatorios al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo definitivo del presente expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y una vez vencidos los lapsos procesales se ordenará su remisión al archivo judicial del presente expediente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días de mes de noviembre del año dos mil trece (2013).

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 10:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Exp. Nº 5455-13
CVCT/LM