REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º


EXPEDIENTE Nº: 5496-13

PARTE ACCIONANTE: DANNILUZ DEL VALLE CARABALLO RIVERA

APODERADA JUDICIAL : MARISOL VIERA

DEMANDADA: DIA DIA SUPERMERCADOS C.A.

APODERADO JUDICIAL: LEONARDO VERA,

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia cursante al folio 48, de esta misma fecha donde ambas partes habilitan el tiempo necesario y renuncian al lapso de la prolongación de la Audiencia Preliminar a los efectos de llegar un acuerdo transaccional. En consecuencia este Juzgado acuerda lo solicitado y habilita el tiempo necesario y da inicio a la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, compareció la ciudadana DANNILUZ DEL VALLE CARABALLO RIVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad N° 13.730.509, parte demandante, quien en lo delante se denominara LA EX TRABAJADORA, representada por la Procuradora de Trabajadores abogada MARISOL VIERA Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.646 en su carácter de apoderada judicial y por la parte demandada DIA DIA SUPERMERCADOS C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 2, Tomo 1022-A de fecha 10 de febrero de 2009. Compareció el abogado LEONARDO VERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.121, en su carácter de apoderado judicial, quien en lo adelante se denominara LA DEMANDADA. Seguidamente la demandada conviene en la demanda de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala LA EX TRABAJADORA que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 17-10-2011 hasta 17-08-2012 fecha en la cual culmino su contrato, solicita la cancelación de sus prestaciones sociales, siendo su último salario de (Bs. 1.780,44)- TERCERA: LA DEMANDADA está de acuerdo con lo señalado por la EX TRABAJADORA y a los fines de poner fin a esta controversia conviene sobre la demanda y acuerda cancelar la cantidad señalada por la ex trabajadora en su libelo de demanda la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOSD (Bs. 8.920,75) pagadero para el día en cheque signado con el Nº 38689109, contra la Cta. Corriente Nº 0104-0022-85-0220099571, de fecha 28 de octubre de 2013, del Banco Venezolano de Crédito, sucursal Las Mercedes del referido cheque se dejara copia simple contante de un (01) folio útil para ser agregado a los autos y forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. Con la cantidad antes señalada quedaran cancelados los siguientes conceptos: Antigüedad (Bs. 5.133,75), intereses vencidos (Bs. 820,00), vacaciones fraccionadas (Bs. 741,75), bono vacacional fraccionado (Bs. 741,75), utilidades fraccionadas (Bs. 1.483,50) . CUARTO: Manifiesta LA EX TRABAJADORA que lo acepto libre de apremio y coacción, y que fue suficientemente asesorado por su abogada de confianza.- QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada se finiquita la relación laboral que mantuvo LA EX TRABAJADORA con LA DEMANDADA.- SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente convenimiento les sea devuelto las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar y una vez conste en autos el pago acordado se ordene el archivo definitivo del presente expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO celebrado entre las partes de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se hace entrega de los medios probatorios consignado al inicio de la audiencia preliminar y vencido los lapsos procesales se ordenara su remisión al archivo judicial del presente expediente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al siete (07) días de mes de noviembre del año dos mil trece (2013).

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 11:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Exp. Nº 5496-13
CVCT/LM