REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº 4314-11

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.772.529

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE FESTEJOS CREFRANCO, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21-05-2009, bajo el No. 35, Tomo 92-A-Sgdo.

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa:

Que en fecha 19 de septiembre de 2011, el ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO, presento libelo de demanda por Prestaciones sociales por despido injustificado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y recibida por este Tribunal previa distribución en la misma fecha.

Igualmente, se observa que la última actuación realizada por las partes en el presente procedimiento fue el 15 de noviembre de 2012, por lo que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Así mismo, lo establece la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Social, en fecha 29 de abril de 2008, con ponencia de la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, caso JESUS ENRIQUE GARCIA COLMENARES y HOTEL BELLA VISTA C.A. donde señala:
…” De la doctrina jurisprudencial expuesta, acogida por esta Sala- dado su carácter vinculante- se afirma que la incorporación de la institución de la perención de la instancia en fase de dictar sentencia compele a las partes a ejecutar actos de impulso que provoquen la decisión oportuna sobre el asunto sometido a la cognición del órgano jurisdiccional “materializado a través de solicitudes o diligencias dirigidas al Juez que demuestre la actualidad de su interés procesal en la resolución de la controversia empero, tales actos de impulso, deben ser lo suficiente idóneos para obtener una respuesta por parte del Juez tendente a darle continuidad al proceso o, en el supuesto especial previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de vista la causa, decidir el asunto sometido a la jurisdicción….”

Criterio Jurisprudencia, ampliamente acogida por este Juzgador.
Es por lo antes expuesto que este Juzgado sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO, antes identificado, contra la demandada AGENCIA DE FESTEJOS CREFRANCO. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Estado Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
AÑOS: 203° y 154°.
El JUEZ
DR. NICOLAS CELTA GUZMÀN
LA SECRETARIA
Abg. ELENA BENAVENT
Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. ELENA BENAVENT
Expediente Nº 4314-11
NCG/EB