REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



En horas de Despacho del día de hoy veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013) siendo las 10:00 AM día y hora fijado para que tenga lugar el acto DE LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIOS CAIDOS Y CESTA TICKETS , que incoara los ciudadanos JOSE GABRIEL MENDOZA BASTIDAS y RUBEN ENRIQUE GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. 16.819.865 y 20.032.711, representado por su apoderado judicial ERIK JOSE NAVAS ALGARIN,, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.204.361 contra la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS CORPAÑAL C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28-01-1993, bajo el No. 27, Tomo 31-A, a la misma compareció la parte demandada según acta de audiencia. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la prolongación de la audiencia preliminar. A hora bien, siendo que el interés procesal en la presente causa lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley este Tribunal considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÌQUESE Y REGÌSTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.

ABG. NICOLÀS CELTA GUZMÀN






LA SECRETARIA
ABG. ELENA BENAVENT


Expediente N°5480-13
NCG/EB