REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154°
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 04/11/2013, y por cuanto en fecha 07/11/2013 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado procede a realizarlo en los siguientes términos:
PRUEBA DE LA PARTE RECURRENTE
COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A.
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte recurrente promueve los siguientes documentos:
I- DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS MEDIANTE EL ESCRITO RECURSIVO:
De los documentales promovidas mediante el escrito recursivo, se evidencia que la parte recurrente menciona en este, que los documentos consignados se encuentran marcados mediante las letras “A”, “B” y “C” (vid. folio 15 Pieza I), no obstante a ello, de una revisión exhaustiva de los recaudos que acompañan el escrito libelar, no se observa que estos se encuentren marcados mediante letra alguna, no obstante a ello, de los documentos que constan adjuntos al mencionado escrito, se encuentran los siguientes:
1- Cursante al folio 21 de la pieza I, original de Boleta de Notificación, emitida por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, referente a la notificación de la Providencia Administrativa No. 00014 de fecha 22/02/2013, dirigido al representante legal de la empresa COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A., recibido en fecha 27/02/2013.
2- Cursante desde el folio 22 al 30 de la pieza I, original de Providencia Administrativa No. 00014, de fecha 22/02/2013, del expediente administrativo Nº 017-2012-01-00833, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, del procedimiento de reenganche, pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, incoado por la ciudadana ROSALES SOTO CARMEN THAIS, contra la empresa COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A.
3- Cursante desde el folio 31 y 32 de la pieza I, original de Acta de fecha 05/03/2013, correspondiente al procedimiento administrativo signado bajo el número 017-2012-01-00833, llevado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.
II- DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS MEDIANTE ESCRITO DE FUNDAMENTACIÓN DE ALEGATOS Y PRUEBAS:
En el escrito de fundamentación de alegatos y pruebas presentado por la parte recurrente en la oportunidad de celebración de Audiencia de Juicio, Oral y Pública (04/11/2013), la representación judicial de dicha parte ratificó las pruebas presentadas por ésta en el procedimiento de reenganche y pago de los salarios caídos llevado por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy en el expediente administrativo Nº 017-2012-01-00833; en tal sentido, se evidencia que en fecha 21 de Octubre de 2013, fueron presentadas copias certificadas del expediente administrativo in commento, tal como consta en auto emitido en esa misma fecha por este Juzgado, que ordenó abrir la pieza denominada EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO I de la causa Nº 848-13 (nomenclatura de este Juzgado), contentiva de las copias certificadas del expediente administrativo Nº 017-2012-01-00833.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas y ratificadas por la parte recurrente, se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a la PRUEBA TESTIMONIAL, la parte recurrente promueve a los siguientes ciudadanos:
1) LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nº 3.664.576.
2) YLDARIS CLARITZA ROMERO FRANKIZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.838.941.
3) IGOR AGUIRRE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.227.347.
En cuanto a las testimoniales promovidas por la parte recurrente, este Juzgado las admite, salvo su apreciación en la definitiva, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable de forma supletoria en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en razón de lo establecido en el artículo 84 eiusdem. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA.
En el Acta de Audiencia de Juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la recurrida, INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por lo tanto no tiene escrito de pruebas sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.
Por último y visto que se evidencian medios probatorios promovidos que requieren que se aperture el lapso de evacuación de los diez (10) días, establecidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal fija para el día Lunes Veinticinco (25) de Noviembre de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que se realice el acto de declaración de las testimoniales promovidas por la parte recurrente. En tal sentido, se deja establecido que al vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. CARLOS MÉNDEZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), se dictó la presente decisión.
EL SECRETARIO
TRS/CM/Pat.
Sentencia No. 132-13.
Exp. N°848-13.