REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 13 de Noviembre de 2013.
203° y 154°
Vista la diligencia cursante al folio 151, presentada en esta misma fecha (13/11/2013) a las nueve y veinticinco de la mañana (09:25 AM), por la representación judicial de la parte recurrente LOGISTICA DE VENEZUELA, LOMA, S.A., abogada VANESA MANCINI, inscrita en el IPSA bajo el No. 145.287, mediante la cual expone:
“Por medio de la presente desisto del presente recurso de nulidad el cual fue interpuesto por mi representada en contra de los actos administrativos de efectos particulares contenidos en el Auto de Admisión dictados por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy en fecha 21 de septiembre de 2012, notificada a LOMA en 15 de enero de 2013 y el Acta de Reenganche dictada por esa misma Inspectoría del Trabajo en fecha 15 de enero de 2013. En tal sentido, solicito a este Tribunal homologue el desistimiento…” (Negrillas de este Tribunal)
En tal sentido, visto lo expuesto por la representación judicial de la parte recurrente, ccorresponde a este Juzgado pronunciarse acerca del desistimiento del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, interpuesto por la Abogada VANESSA MANCINI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 145.287, en su condición de representante judicial de la empresa LOGISTICA DE VENEZUELA, LOMA, S.A., contra los actos administrativos de efectos particulares, siendo estos: (i)Acto de Admisión de fecha 21/09/2012; (ii) Acta de Reenganche de fecha 15/01/2013, todos dictados por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY correspondiente al Expediente Administrativo No. 017-2012-01-00840, llevados por ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Al respecto, se observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
De las normas supra transcritas se desprende que son requisitos necesarios para que el desistimiento sea considerado válido y, por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que 1) quien desiste, tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia o esté facultado para ello y 2) que el desistimiento no sea contrario al orden público, ni esté expresamente prohibido por la Ley; en tal sentido, visto que la representación judicial de la parte recurrente la Abogada VANESSA MANCINI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 145.287, en su condición de representante judicial de la empresa LOGISTICA DE VENEZUELA, LOMA, S.A., tiene facultad para desistir del presente procedimiento, tal como consta expresamente (vuelto folio 28 pieza I) en el poder debidamente notariado por la Notaría Publica Vigesima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas (folios 27 al 30) presentado adjunto al escrito recursivo; y al no existir, además, razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la Abogada VANESSA MANCINI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 145.287, en su condición de representante judicial de la empresa LOGISTICA DE VENEZUELA, LOMA, S.A., y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así mismo, se da por TERMINADO el presente procedimiento, y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo definitivo del mismo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente, es menester para quien preside este Juzgado indicar que para la presente fecha trece (13) de noviembre de 2013, a las ONCE de la mañana (11:00AM), estaba pautada la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Publica, no obstante a ello, visto que la representación judicial de la parte recurrente Abogada VANESSA MANCINI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 145.287, consignó la diligencia mediante la cual procedió a desistir del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, a las nueve y veinticinto (09:25 AM) de la mañana, estando a una hora (01) y treinta y cinco (35) minutos de celebrar la Audiencia de Juicio, en tal sentido, homologado como ha sido el desistimiento mediante el presente auto, se declara inoficiosa tal actuación judicial. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO Abg. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha a las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30AM) se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
TRS/CM/Pat.
Exp. N° 870-13
Pieza I
Sentencia Nro. 134-13