REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 15 de Noviembre de 2013
202º y 153°
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 07/11/2013, y por cuanto en fecha 12/11/2013 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal sentido, este Juzgado hace las siguientes observaciones:
PRUEBA DE LA PARTE RECURRENTE
ÚNICO: En cuanto a la prueba documental, la parte recurrente promueve los siguientes documentos:
I- DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS ADJUNTAS AL ESCRITO RECURSIVO:
1.- Marcado con la letra “B”, documental presentada adjunto al escrito recursivo, cursante al folio 15 y 16 de la Pieza I del presente expediente, Copia simple correspondiente a (i) cursante al folio 15, Auto de fecha 30/09/2011, referente al expediente administrativo 017-2011-06-00235, del Procedimiento Sancionatorio contra el INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), llevado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY; (ii) cursante al folio 16, Planilla de Liquidación de fecha 15/08/2011, en el cual se observa un monto total a pagar por MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.447,46), correspondiente al procedimiento de multa llevado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, contra el INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), relacionado al expediente administrativo Nº 017-2011-06-00235.
II- DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS MEDIANTE EL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS:
Ahora bien, tomando en cuenta la reposición de la causa realizada por el Juzgado Superior Segundo en fecha 13/05/2013, y vista la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, de fecha 07/11/2013, la parte recurrente ratificó escrito de promoción de pruebas (folio 34) presentado en fecha 17 de Abril de 2012, tal como consta en la grabación audiovisual de dicha audiencia de juicio, en consecuencia, quien preside este Juzgado, observa que en el escrito de promoción de pruebas, la representación Judicial de la parte recurrente, INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), promueve lo siguiente:
“PRIMERO: Ratifico los documentos administrativos presentados junto con el libelo de demanda que a continuación se indican:
“1.1.- Providencia Administrativa 183/2011 de fecha 15 de agosto de 2011, que se acompañó marcada “C”, con la cual se prueba plenamente: a) que no tenía inamovilidad por fuero sindical, sino que la protección invocada es la prevista en el Decreto Presidencial…”
1.2.- Expediente Nº 017-2011-06-00235 que acompañó marcada “B”, con la cual se prueba plenamente la infracción del artículo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que…” (Negrillas de este Juzgado).
Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada por este Juzgado de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la única documental presentada adjunta al escrito recursivo es la anteriormente señalada en el presente auto, en el numeral “1” del particular denominado “ÚNICO” referente al presente capitulo de pruebas documentales promovidas por la parte recurrente, por lo que se observa que no fue promovida otra prueba documental distinta a la antes mencionada, no obstante a ello, este Juzgado evidencia que las documentales concernientes a la providencia administrativa Nº 183/2011 y el expediente administrativo Nº 017-2011-06-00235, mencionadas por la representación judicial de la parte recurrente en su escrito de promoción, se encuentran incursas en la pieza denominada EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO I del presente expediente, tal como se señalan a continuación:
- Cursante desde el folio 02 al 50 del cuaderno denominado EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO I, copias certificadas correspondientes al expediente Nº 017-2011-06-00235, remitidas por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, relacionado al procedimiento de SANCIONES, contra el INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.).
- Cursante desde el folio 29 al 32 del cuaderno denominado EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO I, copia certificada de la providencia administrativa Nº 183/2011, de fecha 15/08/2011, correspondiente al expediente administrativo Nº 017-2011-06-00235, relacionado con el procedimiento de MULTA, en contra del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), llevado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas y ratificadas por la parte recurrente, se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA.
El en Acta de Audiencia de Juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la recurrida, INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por lo tanto no tiene escrito de pruebas sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. CARLOS MÉNDEZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO
TRS/CM/Pat.
Sentencia interlocutória No. 138-13
Exp. N° 602-11.