REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques,
203° y 154°
-I-
Se inicia el presente procedimiento en fecha doce (12) de marzo de 2013, mediante demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana Orquídea María De Oliveira Teixeira, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.509.898, asistida de abogado, parte actora, contra el ciudadano Joao Manuel Melim Teixeira De Aguiar, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.622.825, fundamentando su acción en las causales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil.-
Mediante diligencia fechada el dieciocho (18) de marzo de 2013, la parte actora consignó los recaudos fundamentales de la acción.-
Por auto de fecha diecinueve (19) de marzo de 2013, el Tribunal admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de las partes para la celebración de un primer (1°) acto conciliatorio, pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la citación del demandado, a las once de la mañana (11:00 a.m), advirtiéndoles que en el caso de no lograr la reconciliación, quedarían emplazados para un segundo acto, pasados como fueran cuarenta y cinco días (45) calendario del anterior a la misma fecha. En caso de inasistencia de la actora en continuar con la demanda, quedarán emplazados para el quinto (5°) día de despacho siguiente, para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda a las once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad ésta en la cual la falta de comparecencia del demandante causará la extinción del proceso y la falta de la demandada se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. Asimismo, se ordenó notificar a la representación del Ministerio Público, a los fines de su intervención como parte de buena fe.-
En fecha treinta (30) de abril de 2013 se libró la correspondiente compulsa a la parte demandada.-
En fecha diez (10) de mayo de 2013, compareció el ciudadano alguacil del Tribunal, dejando constancia de haber entregado la boleta de notificación a la representación del Ministerio Público por falta de fotostatos.-
En fecha primero (1) de julio de 2013, se recibieron las resultas de la citación de la parte demandada, proveniente del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buros de esta misma Circunscripción Judicial con sede en la población de Higuerote, debidamente cumplida.-
Cursan a los folios 51 y 53 del presente expediente, sendas actas levantadas con ocasión a los dos actos conciliatorios que establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.-
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación a la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”. Ahora bien, la expresión usada por el legislador “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación a la demanda causará la extinción del proceso”, excluye la posibilidad de que sólo asista el demandado al acto, siendo obligación de éste dar contestación a la demanda, de lo contrario, la norma anteriormente mencionada dispone se estimará contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes. En el caso de autos, este Juzgado observa que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, no compareció la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial, tal como se desprende del acta levantada al respecto que riela al folio cincuenta y cinco (55) del presente expediente. En consecuencia, se ha producido la extinción del presente proceso, debido a la falta de comparecencia del demandante al acto de contestación a la demanda, sin que este razonamiento constituya propiamente una cuestión de hecho sólo alegable por la parte interesada, si no que al estar involucrada la institución matrimonial, es de eminente orden público, y por ello el Tribunal puede declararla de oficio, como en efecto se hace, y así expresamente se declara.-
-III-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente proceso de divorcio incoado por la ciudadana ORQUÍDEA MARÍA DE OLIVEIRA TEIXEIRA, contra el ciudadano JOAO MANUEL MELIM TEIXEIRA DE AGUIAR, ambos plenamente identificados en este fallo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques,
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA,

JENIFER NAHOMI BACALLADO GONZÁLEZ.

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11: 00 a.m.
LA SECRETARIA,

EMQ*Wdrr.
Exp. N° 30084.-