REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: RICHARD JOSÉ ROJAS AGUIAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.762.005.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VÍCTOR OSCAR YEPEZ HUCHE venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.241.-
PARTE DEMANDADA: YOLIMAR COVO CHACÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.094.593.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO CASTELLINI PÉREZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.258.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-
EXPEDIENTE: 30.129.-
-I-
Vistas las actuaciones que anteceden y, por cuanto de una minuciosa revisión a las actas que conforman el presente expediente, especialmente el escrito consignado en fecha 31 de octubre de 2013, por la ciudadana YOLIMAR COVO CHACÓN, debidamente asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO CASTELLINI PÉREZ, ambos plenamente identificados y, agregado a las actuaciones que cursan al presente expediente en fecha 04 de noviembre de 2013, se desprende que la parte accionada alega en el ya mencionado escrito lo siguiente: “(…) lo único que tenemos (SIC) que es nuestra vivienda quedarían en la calle nuestros hijos quienes sufren una condición especial, ya que el mayor de ellos de nombre RICHARD GABRIEL ROJAS COVO, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.155.098, presenta una patología de EQUIZOFRENIA (SIC) PARANOIDE que requiere medicación y toda la atención y tranquilidad que se le pueda dar (SIC) y el segundo que es aún un niño de nombre RICARDO ALEJANDRO ROJAS COVO, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.311.753, le aqueja retraso mental LEVE (…)”.
-II-
Ahora bien, como quiera que la parte demandada señala que en el bien inmueble adquirido en comunidad conyugal, habita un niño que tiene 11 años de edad, quien lleva por nombre RICARDO ALEJANDRO ROJAS COVO y a tal efecto se observa en la sentencia de divorcio emanada de la Sala Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de fecha 13 de noviembre de 2009, cursante a los folios 08, 09 y 10 del presente expediente, que efectivamente los ciudadanos RICHARD JOSÉ ROJAS AGUIAR y YOLIMAR COVO CHACÓN procrearon un niño quien para la fecha del divorcio contaba con 08 años de edad y actualmente cuenta con 11 años de edad.
Siendo así las cosas es importante mencionar lo establecido en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el literal l) del Parágrafo Primero del artículo 177, dicha norma atribuye a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para conocer en primer grado de los asuntos relacionados con la liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
OMISSIS
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
OMISSIS
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.” (Subrayado del Tribunal)
En este sentido, este Juzgado se considera incompetente por la materia para conocer la presente demanda de Partición de la Comunidad Conyugal, y declina su competencia en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que corresponda. Y así se decide.
-III-
Por los motivos anteriormente expuestos y de conformidad con el supra citado artículo, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA competencia por la materia para conocer del presente asunto en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que corresponda; en consecuencia, se ordena remitir en la oportunidad legal correspondiente el presente expediente al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda junto con oficio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda. Los Teques, . Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ



EMQ/JBG/SAGL.-
Exp. Nº 30.129.-