REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE SOLICITANTE: MARÍA CONCEPCIÓN MATUTE FEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.057.038.

PARTE AFECTADA DE INTERDICCIÓN: ALEXANDER ENRIQUE CANINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.842.698.

MOTIVO: INTERDICCIÓN (DEFINITIVA).
EXPEDIENTE: Nº 29.686

ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por la abogada Bonimar Carrion Sosa, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público, mediante el cual expuso: “que compareció ante ese Despacho la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN MATUTE FEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.057.038, manifestando que su primo materno ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CANINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.842.698, de 46 años, padece de Esquizofrenia Residual, tal y como se puede apreciar en el Informe Psiquiátrico practicado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, suscrito por el Dr. Orlando Rodríguez. Acompañó a los autos copia certificada de su acta de nacimiento, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Alexander Enrique Canino, acta de defunción de la madre del presunto interdictado e Informe practicado, por el Psiquiatra Clínico Dr. Orlando Rodríguez, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.”
Por auto de fecha 10 de octubre de 2011, se ordena abrir el procedimiento de interdicción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código Civil y oír a cuatro parientes o amigos, así como dar cumplimiento a las diligencias previstas en la Ley Procesal, se ordenó la notificación de la representante del Ministerio Público para que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En el lapso fijado por el Tribunal comparecieron las ciudadanas MATEO MATUTE FEO, HAYDEE JOSEFINA RAMÍREZ ROJAS, RUTTH MARY MATUTE y GLADYS MARCELA BERNAL DE TREJO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.589.490, V-11.039.906, V-20.412.194 y V-5.455.490, respectivamente, quienes declararon que son ciertos los hechos y les consta que el afectado de interdicción ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CANINO, padece Esquizofrenia, requiriendo la debida atención por lo cual, siendo su prima María Concepción Matute Feo, quien lo atiende.
En fecha 03 de mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviere lugar el interrogatorio del presunto entredicho, se procedió a interrogar al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CANINO y se pudo constatar que respondió a las preguntas formuladas por el Tribunal; dejándose constancia en autos.
Por auto dictado en fecha 07 de mayo de 2012, fueron designados los Doctores FRANCISCO VERDE y ALBERTO AYESTERÁN, a los fines que practicasen la evaluación psiquiátrica al presunto entredicho, a quienes se ordenó notificar mediante oficio.
Por auto dictado en fecha 29 de junio de 2012, fue agregado a las actas el informe médico, suscrito por los facultativos designados, en el cual se evidencia que el presunto entredicho, ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CANINO, presenta Esquizofrenia Paranoide Crónica, por lo cual no es posible que se valga por sus propios medios, para las actividades de la vida diaria ni de relación.
En fecha 09 de julio de 2012, se exhortó a la parte interesada a consignar en autos los medios probatorios en el cual se demuestre el parentesco que le une con el presunto entredicho.
Mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2012, la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA de RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Instituciones Familiares y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó en copia certificada las partidas de nacimiento de los ciudadanos CRUZ ALEJANDRINA y MARIA CONCEPCIÓN.
En fecha 09 de Octubre de 2012, se dictó Sentencia en la cual se declaro en estado de Interdicción provisional al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CANINO, nombrándosele como Tutor Interino a la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN MATUTE FEO, a quien se ordenó su notificación. Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en el primer (1°) aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento, se abrió a pruebas la causa, ordenándose a la vez la protocolización del fallo antes mencionado ante la Oficina de Registro correspondiente, así como su publicación en la prensa, todo ello conforme a lo establecen los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2012, la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA de RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicito a nombre de la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN MATUTE FEO, dos (2) juegos de copias certificada de la sentencia de fecha 19 de octubre de 2012, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2012, se acordó expedir por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de la sentencia dictada en la presente causa.
En fecha 30 de Enero de 2013, compareció la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN MATUTE FEO, asistida por la Fiscal 11° del Ministerio Público con competencia en Materia Civil, Instituciones Familiares y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, y mediante diligencia se da por notificada de la Sentencia dictada en fecha 9 de Octubre de 2012, donde se le designa como Tutor Provisional del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CANINO, manifestando su aceptación al cargo recaído en su persona.
Por diligencia de fecha 13 de Febrero de 2013, la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA de RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicito al Tribunal se librará el Oficio al Registro Civil correspondiente a los fines de que se estampe la nota marginal de la sentencia, para dar así cumplimiento a los artículos 414 y 415 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 21 de Febrero de 2013, se ordenó la publicación del dispositivo del fallo dictado en la presente causa, el cual debe ser publicado en el Diario El Avance, asimismo se acordó oficiar al Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 ordinal 7° de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se libro extracto de la sentencia y oficio.
Por auto de fecha 07 de Mayo de 2013, se ordeno dejar sin efecto el cartel librado en fecha 21 de febrero de 2013, por cuanto el mismo contenía un error en el número de cédula de identidad del Interdictado, al colocarse V-6.458.935 siendo lo correcto V-6.842.698. Por lo que se ordeno librar nuevo cartel con las correcciones pertinentes. Se libró Cartel.
En diligencia de fecha 10 de Julio de 2013, la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA de RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicito el abocamiento del nuevo Juez. Asimismo, consignó la publicación del Cartel publicado en prensa.
Por auto de fecha 12 de Julio de 2013, el Juez Temporal designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la causa.
Mediante auto de fecha 05 de Agosto de 2013, se exhortó a la parte solicitante a dar cumplimiento con la formalidad que establece el artículo 3 ordinal 7° de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En diligencia fechada el 13 de Agosto de 2013, por la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA de RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignó las resultas del oficio 0740-107 de fecha 21 de Febrero del corriente año.
En fecha 01 de Noviembre de 2013, la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA de RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignó escrito de promoción de pruebas, a los fines que surtan los efectos legales correspondientes.
Por auto de fecha 4 de Noviembre de 2013, la Juez Titular de este despacho, se Abocó al conocimiento de la prosecución de la causa, en virtud de haberse reincorporado a sus funciones. Asimismo, fueron admitidas las pruebas presentadas.
Verificadas como han sido, todas y cada una de las actuaciones cursantes en el presente expediente, y siendo la oportunidad procesal para decidir, este Juzgado procede de la siguiente manera:
CONSIDERACIONES
El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 734, establece:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia. (Subrayado y cursivas de este Juzgado).
La interdicción puede definirse como la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o por una condena penal. A consecuencia de ella, el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.-
La interdicción judicial es la resultante de un defecto intelectual habitual grave, su nombre deriva de la necesidad de la intervención del Juez para pronunciarla, determina una incapacidad de protección, por lo que presupone: a) la existencia de un defecto intelectual, que debe entenderse no sólo como el que afecte a las facultades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultades volitivas; b) que el defecto sea grave hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses; c) que el defecto sea habitual, no bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que tengan intervalos lúcidos.(Cursivas del Tribunal).
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
Analizado todo esto, y visto el Informe Médico, cursante a los folios 27 al 29, suscrito por los dos (2) dos Médicos Psiquiatras designados por este Juzgado, Doctores FRANCISCO VERDE y ALBERTO AYESTERAN, en el cual concluyen que el Sr. ALEXANDER E. CANINO, presenta cuadro de Esquizofrenia paranoide crónica, quien requiere tratamiento continuo y permanente para evitar aparición de los síntomas y se encuentra incapacitado para valerse por sus propios medios, sin la debida supervisión, para las actividades de la vida diaria.
Con vista de este argumento, así como de las cuatro (4) declaraciones testimoniales de los parientes y amigos, que cursan en el presente expediente, y en especial la entrevista que sostuvo la Juez de este Despacho, con la persona de cuya interdicción se trata, se considera que ha sido acreditado el estado intelectual del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CANINO, verificándose que no se encuentra capacitado para proveer en lo absoluto de sus propios intereses, como consecuencia de la enfermedad que padece y, por lo tanto resulta procedente y ajustado a derecho que se le restrinja en el ejercicio de sus deberes hasta tanto no surja un debate contradictorio sobre el carácter de sus facultades, debiéndose nombrar en todo caso un tutor definitivo, a quien corresponderá la guarda del entredicho, la administración de sus bienes y quien lo representará legalmente y, así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: En estado de Interdicción Permanente al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CANINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.842.698, de conformidad con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y, así como el artículo 393 y siguientes del Código Civil.
SEGUNDO: Se designa como Tutor Definitivo, a la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN MATUTE FEO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.057.038, en su carácter de Prima del entredicho, con las facultades de administración de la Pensión por Sobreviviente dejada por su progenitora, ciudadana CRUZ ALEJANDRINA CANINO MATUTE, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al interdictado.
TERCERO: De conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, consúltese la presente decisión con el Juzgado Superior.
CUARTO: Se ordena la protocolización del presente fallo ante el Registro Principal del Estado Miranda y el Registro Público del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, conforme lo previsto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, en concordancia con el artículo 3 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente Decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los _________( ) días del mes de Noviembre del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA,

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ



En la misma fecha y previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia siendo las______________.-

LA SECRETARIA,



EMQ/YD*
Exp. Nº 29.686