REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Nº DE EXPEDIENTE:
3570-12
PARTE ACTORA:
HEDDUAR JOSÉ ORTIZ EREIPA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.576.794
PARTE DEMANDADA:
ANNFELCA SEGURIDAD, C.A.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
Por cuanto en fecha veinte (20) de Septiembre de 2013, fui designado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, como Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; y en virtud de la aceptación al cargo designado y habiendo prestado juramento ante el ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el día nueve (09) de Octubre de 2013; en tal sentido me ABOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución.
Por cuanto en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2012, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES realizada por la parte actora ciudadano HEDDUAR JOSÉ ORTIZ EREIPA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.576.794, asistido por el abg. ANGEL ALFONZO VELÁSQUEZ CASTAÑEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 176.039, en contra de la Sociedad Mercantil ANNFELCA SEGURIDAD, C.A, cuya causa se sigue bajo el número 3570-12, (nomenclatura de este Juzgado).
- En fecha veintiséis (26) de Abril de 2012, se dicta auto de Despacho Saneador a los fines de que la parte actora corrija el libelo de la demanda, por cuanto presenta vicios que impiden su admisión.
- En fecha once (11) de Mayo de 2012, comparece por ante este Juzgado el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, y consigna dos (02) ejemplares de boletas de notificación, SIN EFECTO DE FIRMA dirigidos a la parte actora ciudadano HEDDUAR JOSÉ ORTIZ EREIPA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.576.794.
Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda, por lo que a juicio de este sentenciador dicha conducta se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.
Charallave a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013).
ABG. JOSÉ G. ESPAÑA GAMBOA
EL JUEZ
Abg. ROGER IGOR MOTA E.
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), se dictó y público la anterior decisión.
Abg. ROGER IGOR MOTA E.
EL SECRETARIO
JGEG/RIME/mc
Exp. N° 3570-12
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