REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Nº DE EXPEDIENTE:
3704-12
PARTE ACTORA:
WILLIMEY ALEJANDRO RUEDA RUEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.409.649
PARTE DEMANDADA:
PEGAS HERCULES, C.A.
MOTIVO:
CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS
Por cuanto en fecha veinte (20) de Septiembre de 2013, fui designado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, como Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; y en virtud de la aceptación al cargo designado y habiendo prestado juramento ante el ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el día nueve (09) de Octubre de 2013; en tal sentido me ABOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución.
Por cuanto en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2012, fue recibida la presente demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, realizada por la parte actora todo con lo dispuesto en el articulo 87 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en contra de la Sociedad Mercantil PEGAS HERCULES, C.A, cuya causa se sigue bajo el número 3704-12, (nomenclatura de este Juzgado).
- En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2012, este Tribunal ordena agregar al presente expediente copia simple del oficio 590-12 y acta Nº 150-12 proveniente de la Coordinación del Trabajo de esta misma Circunscripción judicial y sede.
- En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2012, se dicta auto de Despacho Saneador a los fines de que la parte actora corrija el libelo de la demanda, por cuanto presenta vicios que impiden su admisión.
- En fecha once (11) de Octubre de 2012, comparece por ante este Juzgado el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, y consigna dos (02) ejemplares de boletas de notificación, SIN EFECTO DE FIRMA dirigidos a la parte actora ciudadano WILLIMEY ALEJANDRO RUEDA RUEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.409.649
Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda, por lo que a juicio de este sentenciador dicha conducta se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.
Charallave a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013).
ABG. JOSÉ G. ESPAÑA GAMBOA
EL JUEZ
Abg. ROGER IGOR MOTA E.
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), se dictó y público la anterior decisión.
Abg. ROGER IGOR MOTA E.
EL SECRETARIO
JGEG/RIME/mc
Exp. N° 3704-12
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