REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE


Nº DE EXPEDIENTE:
3681-12



PARTE ACTORA:
CASTRO GONZALEZ YOSMAN JESUS y ROSENDO LIOTA FELIPE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.224.796 y V-12.304.860, respectivamente.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
Procuradores del Trabajo de los Valles del Tuy Abogados LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE, RICHERT GONZALEZ, JOSSELYN GOMEZ y RITA GAVIRIA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 82.614, 97.459, 93.638, 96.192, 42.819, 124.043 y 123.375 respectivamente.


PARTE DEMANDADA:
GOBLANK SEGURIDAD, C.A.


MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Por cuanto en fecha veinte (20) de Septiembre de 2013, fui designado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, como Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; y en virtud de la aceptación al cargo designado y habiendo prestado juramento ante el ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el día nueve (09) de Octubre de 2013; en tal sentido me ABOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución

Ahora bien, visto que en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2012, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, realizada por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy ciudadana Abogada MARIN URBINA LIGMAR MARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.459, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos CASTRO GONZALEZ YOSMAN JESUS y ROSENDO LIOTA FELIPE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.224.796 y V-12.304.860, respectivamente, en contra de la empresa GOBLANK SEGURIDAD, C.A., cuya causa se sigue bajo el número 3681-12, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha primero (1º) Agosto de 2012, este Tribunal procede a admitir la presente demanda y ordena librar Cartel de Notificación a la empresa GOBLANK SEGURIDAD C.A, en la persona del ciudadano JUAN CARLOS BLANCO MACUMA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.868.201, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa demandada.

- En fecha nueve (09) de Agosto de 2012, comparece por ante este Juzgado el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, y consigna tres (03) ejemplares de carteles de notificación, SIN EFECTO DE FIRMA dirigidos a la parte accionada ciudadano JUAN CARLOS BLANCO MACUMA, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa demandada.
Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda, por lo que a juicio de esta sentenciadora dicha conducta se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.



Charallave a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013).








Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
EL JUEZ
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO



Nota: En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dictó y público la anterior decisión.




Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO









JGEG/RIME/Rv.-
Exp. N° 3681-12