REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
EXPEDIENTE: 3708-12
PARTE ACTORA: PEDRO INFANTE CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado y titular de la cédula de identidad Nº V-6.412.736.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS M. AVENDAÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.546.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE T.R.W., C.A. Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha trece (13) de mayo del 2004, bajo el numero 27, Tomo 416-A-VII.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO ACOSTA, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 44.180.
MOTIVO: RECLAMO DE EXPERTICIA
ANTECEDENTES
Se inicia la presente incidencia en virtud del reclamo efectuado por el apoderado judicial de la parte actora, contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. TULIO JOSE VILORIA PALMA, en fecha 25 de septiembre de 2013, la cual fue practicada tal como lo ordena la sentencia definitiva, publicada en fecha 21 de mayo de 2013, con posterior aclaratoria dictada por el Juzgado Segundo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 30 del mismo mes y año.
El apoderado Judicial de la parte actora, en fecha 30 de septiembre de 2013, presentó escrito de reclamo contra la experticia complementaria del fallo, alegando lo siguiente:
“…En efecto, la presente impugnación obedece a que la experticia que se objeta presenta severos vicios contables que la hacen inaceptable, por ser mínima, respecto a lo que legalmente le corresponde al trabajador demandante…”
“…no se justifica y esta fuera de todo orden legal, la falta de incorporación de los referidos intereses, causados mensualmente para ser acumulados al capital (Capitalizados) mes a mes como es lo usual, para lograr así una justa indemnización, por quedar los mismos en poder del patrono en la contabilidad de la empresa. Se desprende que el experto dejó de incorporar los citados intereses sobre el activo de antigüedad…”
“…Igualmente es inaceptable la omisión de los mismos intereses sobre la prestación de antigüedad, para el calculo de la indexación o corrección monetaria por concepto de Prestación de Antigüedad y los intereses de mora…”
“…En cuanto a los intereses moratorios, han debido calcularse a la tasa de interés activa, a partir de la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinaria del 7 de Mayo de 2012 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por mandato legal y según la disposición de los articulo 128 y 142 de la L.O.T.T.T….”
Impugnada la experticia, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de las actas procesales tenemos que:
Por auto de fecha 06 de Agosto de 2013, este Tribunal dicto auto mediante el cual señalo lo siguiente:
“…Vista la diligencia realizada en fecha dos (02) de agosto de 2013, por el abogado JESUS M. AVENDAÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 27.546, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora… mediante la cual solicita la designación de un experto contable,,,”
“…este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y designa como Experto Contable al ciudadano Lic. TULIO J. VILORIA PALMA, titular de la cedula de identidad Nº V.-1.752.081, e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 700, a los fines de que realice experticia complementaria de conformidad con lo establecido en los parámetros señalados por el Tribunal en la sentencia supra mencionada…”
Asimismo, tenemos que mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2013, el experto designado acepta el cargo designado, pide ser juramentado y solicita le sea concedido quince días para presentar dicha experticia.
Consta al folio ciento setenta y dos (172) del presente expediente ACTA DE JURAMENTACION del nombrado experto, de fecha 18 de septiembre de 2013.
Posteriormente en fecha 25 de septiembre de 2013, el designado experto, presenta en ocho (08) folios útiles, informe de experticia a los efectos legales.
Ahora bien, el día 30 de septiembre del mismo año, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Jesús M. Avendaño, debidamente identificado en autos, presenta escrito de reclamo contra la experticia previamente presentada, esgrimiendo los alegatos que por si solos se explican en dicho escrito.
Por auto de fecha 03 de octubre de 2013, este Tribunal ordenó la notificación de los ciudadanos Lic. ASDRUBAL EDUARDO SILVA y Lic. ANDRES GARCIA RAVELO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.156.723 y V.-5.221.035 respectivamente, quienes fueron designados como expertos contables a los fines que asesoraran al Juez, para decidir sobre la impugnación planteada, todo de conformidad con el articulo 249 del Código Procesal Civil. Se fijaron diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la juramentación de los expertos a los fines de que se realizara la primera reunión de trabajo entre estos y el Juez. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2013, se aboca al conocimiento de la presente causa el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, suficientemente identificado, a los fines de proseguir con la causa, otorgando un lapso de tres (03) días de despacho a las partes, para que en caso de haber motivo para ello, ejercieran o no la recusación del Juez.
En fechas 05 de noviembre de 2013 y 14 de noviembre del mismo año, se realizan reuniones de trabajo entre el Juez y los expertos, donde se intercambian opiniones y estos últimos asesoran debidamente a este Tribunal a los fines de que pueda tomar decisión en el presente asunto.
En fecha 14 de noviembre de 2013, mediante acta levantada al efecto se dan por concluidas las reuniones de trabajo con los expertos y se fija al quinto día de despacho siguiente para dictar la sentencia interlocutoria sobre la incidencia planteada con ocasión de la impugnación de la experticia complementaria del fallo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisada las alegaciones de la parte demandada, se encuentra que la impugnación se circunscribe en principio al calculo de los intereses sobre la prestación de antigüedad a los que se refiere el articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo derogada y el 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores vigente, alega que no se justifica, la falta de incorporación de los referidos intereses, causados mensualmente para ser acumulados al capital (Capitalizados) mes a mes, por quedar los mismos en poder del patrono en la contabilidad de la empresa. Alega igualmente que el experto dejó de incorporar los citados intereses sobre el activo de antigüedad. Los alegatos del impugnante, podremos resumirlos en tres (03) puntos básicos los cuales analizaremos uno por uno.
Punto 1.- FALTA DE INCORPORACION DE LOS INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD MES A MES.
A estos efectos podemos observar que existe una diferencia material entre las cantidades de bolívares que debe pagar la sociedad mercantil TRANSPORTE T.R.W., C.A. a la parte actora, según estimación realizada por el Lic TULIO VILORIA, con las cantidades de dinero que estima el apoderado judicial, en el escrito de impugnación presentado, ya que este último estima que se deben capitalizar mes a mes los intereses lo cual no es procedente, toda vez que la capitalización de los intereses es anual y no mensual, toda vez que si la norma nos dice que el patrono debe pagar los mismos anualmente, lógicamente que la incorporación de los mismos al capital del trabajador se hace año a año y no mes a mes como aduce el impugnante. Asi se decide.
De conformidad con la Sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, deben ser calculados considerando la tasa de interés para prestaciones sociales determinada y publicada por el Banco Central de Venezuela mensualmente, la cual es la tasa de interés promedio entre la activa y la pasiva, tomando como referencia los 6 principales bancos comerciales del país, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por otra, estima quien aquí decide, que los intereses devengados por la prestación de antigüedad, resulta optativo que el trabajador decida si los cobra anualmente o si por el contrario queda como un saldo a su favor en la contabilidad de la empresa y se suma al capital adeudado. Ahora bien, considerados los elementos analizados y los hechos probados por el Tribunal de merito, en la Sentencia se deja establecido que el experto contable deberá descontar los conceptos percibidos por el trabajador por concepto de liquidación y anticipo de prestaciones sociales, al tiempo en que se produjeron dichos pagos, lo cual no hizo el experto, quien realizo dichos descuentos ubicándolos al termino de la relación de trabajo, lo cual no es procedente y arroja una diferencia sobre lo calculado. Estos descuentos cual arrojan la cantidad de Bs. 15,658,91 (f. 14, 125, 135, 137), así como lo recibido por el trabajador por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, lo cual arroja la cantidad de Bs. 4.398,00 (f. 68; 69; 70; 71-72; 92; 97; 100; 101; 105; 109-110; 113; 120; y 127, todos de la P. No. I). Discriminados y cuantificados los intereses así:
Folio No. Fecha Antiguedad
14 Liquidación 13,658.91
125 10-Mar-08 Adelanto Prestaciones Soc. 500.00
135 14/02/2011 Adelanto Prestaciones Soc. 1,300.00
137 25/03/2011 Adelanto Prestaciones Soc. 200.00
Total Adelanto de prestaciones sociales 15,658.91
De conformidad con Ley Orgánica del Trabajo de 1997, ya derogada, aplicable al caso de marras, los intereses sobre prestaciones sociales se generaban durante la vigencia de la relación laboral y la cantidad monetaria (intereses) devengada debía ser pagada al trabajador anualmente. De los elementos probatorios analizados en la sentencia, se evidenció que la empresa demandada pagaba y la parte actora cobraba, los intereses sobre la Prestación Social de Antigüedad, con periodicidad anual, durante cada mes de diciembre, criterio que acoge completamente este Tribunal. Sin embargo, de la revisión hecha a este punto experticia de objeto de impugnación, se desprende que hay una diferencia con respecto del cálculo de dichos intereses y que este Tribunal en un nuevo cálculo de los mismos pasa a determinar. Así se decide.
Folio No. Fecha Intereses
14 Liquidación 869.58
97 Dic-2001 Intereses Prestaciones Soc. año 2001 32.50
92 Dic-2002 Intereses Prestaciones Soc. año 2002 131.92
70 y 100 Dic 2003 Intereses Prestaciones Soc. año 2003 130.19
101 Dic 2004 Intereses Prestaciones Soc. año 2004 120.89
105 Dic 2005 Intereses Prestaciones Soc. año 2005 169.60
109-110 Dic 2006 Intereses Prestaciones Soc. año 2006 138.01
71-72 y 113 Dic-2007 Intereses Prestaciones Soc. año 2007 331.67
120 Dic-2008 Intereses Prestaciones Soc. año 2008 566.32
68-69 17/11/2009 Intereses Prestaciones Soc. año 2009 763.91
127 Dic-2010 Intereses Prestaciones Soc. año 2010 1,373.75
4,628.34
Diferencia en sumatoria no identificada 230.00
Total a descontar según la Sentencia 4,398.34
Como resultado de la revisión, se determinó que después de la deducción, o resta, de los pagos hechos por la empresa anualmente, existe una diferencia a favor del trabajador de los intereses devengados por la prestación de antigüedad y que como las mismas se encontraban en la contabilidad de la empresa, las mismas deberían devengar intereses conforme a la tasa estipulada por el Banco Central de Venezuela, pues mientras el patrono no haga efectivo el pago, dicho monto permanece dentro de su patrimonio, reportándole beneficios al hacer uso del capital, de forma que tiene derecho el trabajador de percibir los correspondientes intereses sobre la prestación de Antigüedad más el monto no pagado de los intereses, que debe ser capitalizados, en la fecha de ocurrencia. Así se decide.
Punto 2.- OMISION DE DICHOS INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, PARA EL CALCULO DE INDEXACION E INTERESES DE MORA.
Ahora bien este Tribunal debidamente asesorado por los expertos designados, determina que habiendo encontrado una diferencia en el calculo de los intereses sobre la prestación de antigüedad, dicha diferencia incide sobre el calculo de la indexación y por ende de los intereses de mora lo cual se determinará separadamente. Asi se decide.
Punto 3.- CALCULO DE LOS INTERESES DE MORA A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NUEVA LEY ORGANIOCA DEL TRABAJO DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES A LA TASA ACTIVA DETERMINADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.
Quien aquí decide, debidamente asesorado por los expertos, determina que efectivamente en la experticia impugnada no se calcularon los intereses de mora desde el día 07 de mayo del 2012 hasta la fecha del calculo a la tasa correcta, esto es, la tasa activa determinada por al Banco Central de Venezuela tal y como lo establecen los articulo 128 y 142 de la Ley Sustantiva Laboral vigente, como lo alega el impugnante, razón por la cual este Tribunal declara que esta a derecho el reclamo del impugnante con respecto de este punto. Así se decide.
Así las cosas, este Juzgador revisados como han sido los puntos objetos de impugnación y decididos cada uno de ellos, pasa a realizar un nuevo calculo acogiéndose a lo establecido en la presente decisión.
Liquidación de Intereses sobre la Antigüedad (Art. 108 LOT.) capitalizando la diferencia en los intereses pagados anualmente.
Fecha Salario Integral Días Antigüedad Antigüedad Acumulada
Anticipos de Antiguedad Saldo teórico Antiguedad en Contabilidad de la Empresa
Tasa legal BCV
Dias a pagar
Intereses del mes
Intereses pagados
Intereses a pagar
30-Nov-2000 5.29 0
31-Dec-2000 5.29 0
31-Jan-2001 5.29 0
28-Feb-2001 5.29 0 0.00 0.00 0.00 16.17%
28
0.00
31-Mar-01 5.29 5 26.45 26.45 26.45 16.17% 31 0.37
30-Apr-01 5.29 5 26.45 52.90 52.90 16.05% 30 0.71
31-May-01 5.82 5 29.10 82.00 82.00 16.56% 31 1.17
30-Jun-2001 5.82 5 29.10 111.10 111.10 18.50% 30 1.71
31-Jul-2001 5.82 5 29.10 140.20 140.20 18.54% 31 2.24
31-Aug-2001 5.82 5 29.10 169.30 169.30 18.54% 31 2.70
30-Sep-2001 5.82 5 29.10 198.40 198.40 19.69% 30 3.26
31-Oct-2001 5.82 5 29.10 227.50 227.50 27.62% 31 5.41
30-Nov-2001 5.84 5 29.20 256.70 256.70 25.59% 30 5.47
31-Dec-2001 5.84 5 29.20 285.90 285.90 21.51% 31 5.30
50 285.90 28.34 32.50 -4.16
31-Jan-2002 5.84 5 29.20 315.10 310.94 23.57% 31 6.31
28-Feb-2002 5.84 5 29.20 344.30 340.14 28.91% 28 7.65
31-Mar-2002 5.84 5 29.20 373.50 369.34 39.10% 31 12.44
30-Apr-2002 5.84 5 29.20 402.70 398.54 50.10% 30 16.64
31-May-2002 7.01 5 35.05 437.75 433.59 43.59% 31 16.28
30-Jun-2002 7.01 5 35.05 472.80 468.64 36.20% 30 14.14
31-Jul-2002 7.01 5 35.05 507.85 503.69 31.64% 31 13.72
31-Aug-2002 7.01 5 35.05 542.90 538.74 29.90% 31 13.87
30-Sep-2002 7.01 5 35.05 577.95 573.79 26.92% 30 12.87
31-Oct-2002 7.01 5 35.05 613.00 608.84 26.92% 31 14.11
30-Nov-2002 7.03 7 49.21 662.21 658.05 29.44% 30 16.14
31-Dec-2002 7.03 5 35.15 697.36 693.20 30.47% 31 18.19
62 411.46 162.36 131.92 30.44
31-Jan-2003 7.03 5 35.15 732.51 758.79 29.99% 31 19.60
28-Feb-2003 7.03 5 35.15 767.66 793.94 31.63% 28 19.53
31-Mar-2003 7.03 5 35.15 802.81 829.09 29.12% 31 20.79
30-Apr-2003 7.03 5 35.15 837.96 864.24 25.05% 30 18.04
31-May-2003 7.72 5 38.60 876.56 902.84 24.52% 31 19.06
30-Jun-2003 7.72 5 38.60 915.16 941.44 20.12% 30 15.78
31-Jul-2003 7.72 5 38.60 953.76 980.04 18.33% 31 15.47
31-Aug-2003 7.72 5 38.60 992.36 1,018.64 18.49% 31 16.22
30-Sep-2003 7.72 5 38.60 1,030.96 1,057.24 18.74% 30 16.51
31-Oct-2003 9.14 5 45.70 1,076.66 1,102.94 19.99% 31 18.99
30-Nov-2003 9.16 9 82.44 1,159.10 1,185.38 16.87% 30 16.66
31-Dec-2003 9.16 5 45.80 1,204.90 1,231.18 17.67% 31 18.73
64 507.54 215.38 130.19 85.19
31-Jan-2004 9.16 5 45.80 1,250.70 1,362.17 16.83% 31 19.74
29-Feb-2004 9.16 5 45.80 1,296.50 1,407.97 15.09% 28 16.52
31-Mar-2004 9.16 5 45.80 1,342.30 1,453.77 14.46% 31 18.10
30-Apr-2004 9.16 5 45.80 1,388.10 1,499.57 15.20% 30 18.99
31-May-2004 10.97 5 54.85 1,442.95 1,554.42 15.22% 31 20.37
30-Jun-2004 10.97 5 54.85 1,497.80 1,609.27 15.40% 30 20.65
31-Jul-2004 10.97 5 54.85 1,552.65 1,664.12 14.92% 31 21.38
31-Aug-2004 11.90 5 59.50 1,612.15 1,723.62 14.45% 31 21.45
30-Sep-2004 11.90 5 59.50 1,671.65 1,783.12 15.01% 30 22.30
31-Oct-2004 11.90 5 59.50 1,731.15 1,842.62 15.20% 31 24.12
30-Nov-2004 11.93 11 131.23 1,862.38 1,973.85 15.02% 30 24.71
31-Dec-2004 11.93 5 59.65 1,922.03 2,033.50 14.51% 31 25.41
66 717.13 253.74 120.89 132.85
31-Jan-2005 13.12 5 65.60 1,987.63 2,231.95 15.25% 31 29.31
28-Feb-2005 13.12 5 65.60 2,053.23 2,297.55 14.93% 28 26.68
31-Mar-2005 13.12 5 65.60 2,118.83 2,363.15 14.21% 31 28.92
30-Apr-2005 13.12 5 65.60 2,184.43 2,428.75 14.44% 30 29.23
31-May-2005 16.54 5 82.70 2,267.13 2,511.45 13.96% 31 30.19
30-Jun-2005 16.54 5 82.70 2,349.83 2,594.15 14.02% 30 30.31
31-Jul-2005 16.54 5 82.70 2,432.53 2,676.85 13.47% 31 31.05
31-Aug-2005 16.54 5 82.70 2,515.23 2,759.55 13.53% 31 32.15
30-Sep-2005 16.54 5 82.70 2,597.93 2,842.25 13.53% 30 32.05
31-Oct-2005 16.54 5 82.70 2,680.63 2,924.95 13.33% 31 33.57
30-Nov-2005 16.58 13 215.54 2,896.17 3,140.49 12.71% 30 33.26
31-Dec-2005 16.58 5 82.90 2,979.07 3,223.39 13.18% 31 36.58
68 1,057.04 373.30 169.60 203.70
31-Jan-2006 16.58 5 82.90 3,061.97 3,509.99 12.79% 31 38.66
28-Feb-2006 19.07 5 95.35 3,157.32 3,605.34 12.71% 28 35.64
31-Mar-2006 19.07 5 95.35 3,252.67 3,700.69 12.76% 31 40.66
30-Apr-2006 19.07 5 95.35 3,348.02 3,796.04 12.31% 30 38.94
31-May-2006 19.07 5 95.35 3,443.37 3,891.39 12.11% 31 40.58
30-Jun-2006 19.07 5 95.35 3,538.72 3,986.74 13.96% 30 46.38
31-Jul-2006 19.07 5 95.35 3,634.07 4,082.09 14.02% 31 49.28
31-Aug-2006 19.07 5 95.35 3,729.42 4,177.44 13.47% 31 48.45
30-Sep-2006 20.97 5 104.85 3,834.27 4,282.29 13.53% 30 48.28
31-Oct-2006 20.97 5 104.85 3,939.12 4,387.14 13.53% 31 51.11
30-Nov-2006 21.02 15 315.30 4,254.42 4,702.44 13.33% 30 52.24
31-Dec-2006 21.02 5 105.10 4,359.52 4,807.54 12.71% 31 52.62
70 1,380.45 542.84 138.01 404.83
31-Jan-2007 21.02 5 105.10 4,464.62 5,317.47 13.18% 31 60.35
28-Feb-2007 23.17 5 115.85 4,580.47 5,433.32 12.92% 28 54.60
31-Mar-2007 23.17 5 115.85 4,696.32 5,549.17 12.82% 31 61.26
30-Apr-2007 23.17 5 115.85 4,812.17 5,665.02 12.53% 30 59.15
31-May-2007 27.81 5 139.05 4,951.22 5,804.07 13.05% 31 65.22
30-Jun-2007 27.81 5 139.05 5,090.27 5,943.12 13.03% 30 64.53
31-Jul-2007 27.81 5 139.05 5,229.32 6,082.17 12.53% 31 65.62
31-Aug-2007 27.81 5 139.05 5,368.37 6,221.22 13.51% 31 72.38
30-Sep-2007 27.81 5 139.05 5,507.42 6,360.27 13.86% 30 73.46
31-Oct-2007 27.81 5 139.05 5,646.47 6,499.32 13.79% 31 77.18
30-Nov-2007 27.87 17 472.76 6,119.23 6,972.08 14.00% 30 81.34
31-Dec-2007 27.87 5 139.35 6,258.58 7,111.43 15.75% 31 96.45
72 1,899.06 831.54 331.67 499.87
Fecha Salario Integral Días Antigüedad Antigüedad Acumulada Anticipos de Antiguedad Saldo teórico Antiguedad en Contabilidad de la Empresa Tasa legal BCV Dias a pagar Intereses del mes Intereses pagados Intereses a pagar
31-Jan-2008 27.87 5 139.35 6,397.93 7,750.65 16.44% 31 109.72
28-Feb-2008 27.87 5 139.35 6,537.28 7,890.00 18.53% 28 113.71
31-Mar-2008 27.87 5 139.35 6,676.63 500.00 7,529.35 17.56% 31 113.85
30-Apr-2008 27.87 5 139.35 6,815.98 7,668.70 18.17% 30 116.12
31-May-2008 39.88 5 199.40 7,015.38 7,868.10 18.35% 31 124.33
30-Jun-2008 39.88 5 199.40 7,214.78 8,067.50 20.85% 30 140.17
31-Jul-2008 39.88 5 199.40 7,414.18 8,266.90 20.09% 31 143.02
31-Aug-2008 39.88 5 199.40 7,613.58 8,466.30 20.30% 31 148.00
30-Sep-2008 39.88 5 199.40 7,812.98 8,665.70 19.68% 30 142.12
31-Oct-2008 39.88 5 199.40 8,012.38 8,865.10 19.82% 31 151.30
30-Nov-2008 39.97 19 758.92 8,771.30 9,624.02 20.24% 30 162.33
31-Dec-2008 39.97 5 199.85 8,971.15 9,823.87 19.65% 31 166.23
74 2,712.57 500.00 1,630.90 566.32 1,064.58
31-Jan-2009 43.95 5 219.75 9,190.90 11,108.20 19.76% 31 189.01
28-Feb-2009 44.94 5 224.70 9,415.60 11,332.90 19.98% 28 176.11
31-Mar-2009 44.94 5 224.70 9,640.30 11,557.60 19.74% 31 196.46
30-Apr-2009 44.94 5 224.70 9,865.00 11,782.30 18.77% 30 184.29
31-May-2009 53.93 5 269.65 10,134.65 12,051.95 18.77% 31 194.80
30-Jun-2009 53.93 5 269.65 10,404.30 12,321.60 17.56% 30 180.31
31-Jul-2009 53.93 5 269.65 10,673.95 12,591.25 17.26% 31 187.14
3-Aug-2009 53.93 5 269.65 10,943.60 12,860.90 17.04% 31 188.71
30-Sep-2009 53.93 5 269.65 11,213.25 13,130.55 16.58% 30 181.42
31-Oct-2009 53.93 5 269.65 11,482.90 13,400.20 17.62% 31 203.32
30-Nov-2009 54.05 21 1,140.05 12,622.95 14,540.25 17.05% 30 206.59
31-Dec-2009 54.05 5 270.25 12,893.20 14,810.50 16.97% 31 216.43
76 3,922.05 2,304.59 763.91 1,540.68
31-Jan-2010 61.42 5 307.10 13,200.30 16,658.28 16.74% 31 240.13
28-Feb-2010 61.43 5 307.15 13,507.45 16,965.43 16.65% 28 219.70
31-Mar-2010 61.43 5 307.15 13,814.60 17,272.58 16.44% 31 244.52
30-Apr-2010 61.43 5 307.15 14,121.75 17,579.73 16.23% 30 237.77
31-May-2010 61.43 5 307.15 14,428.90 17,886.88 16.40% 31 252.60
30-Jun-2010 61.43 5 307.15 14,736.05 18,194.03 16.10% 30 244.10
31-Jul-2010 61.43 5 307.15 15,043.20 18,501.18 16.34% 31 260.32
31-Aug-2010 61.43 5 307.15 15,350.35 18,808.33 16.28% 31 263.67
30-Sep-2010 61.43 5 307.15 15,657.50 19,115.48 17.43% 30 277.65
31-Oct-2010 61.43 5 307.15 15,964.65 19,422.63 16.38% 31 273.96
30-Nov-2010 61.43 23 1,412.04 17,376.69 20,834.67 16.25% 30 282.14
31-Dec-2010 61.43 5 307.15 17,683.84 21,141.82 16.45% 31 299.48
78 4,790.64 3,096.04 1,373.75 1,722.29
Fecha Salario Integral Días Antigüedad Antigüedad Acumulada Anticipos de Antiguedad Saldo teórico Antiguedad en Contabilidad de la Empresa Tasa legal BCV Dias a pagar Intereses del mes Intereses pagados Intereses a pagar
31-Jan-2011 61.43 5 307.15 17,990.99 23,171.26 16.29% 31 325.03
28-Feb-2011 61.43 5 307.15 18,298.14 1,300.00 22,178.41 16.37% 28 282.38
31-Mar-2011 61.43 5 307.15 18,605.29 200.00 22,285.56 16.00% 31 307.05
30-Apr-2011 71.86 5 359.30 18,964.59 22,644.86 16.37% 30 308.91
7-May-2011 71.86 5 359.30 19,323.89 23,004.16 16.64% 7 74.43
131 1,640.05 1,500.00 1,297.80 869.58 428.22
19,323.89 2,000.00 Intereses devengados 10,736.83 4,628.34 6,108.49
15,658.91 13,658.91 Menos Intereses pagados 4,628.34
3,664.98 15,658.91 Intereses devengados a pagar 6,108.49
Así tenemos, a la fecha de terminación de la relación laboral (al 07 de mayo de 2011):
Monto
Prestación de Antigüedad calculada por el Tribunal 19,323.89
Menos anticipos 15,658.91
Prestación de Antigüedad Condenada (Art. 108 LOT 1997.) 3,664.98
Mas Intereses sobre la Antigüedad 6,108.49
Prestación Antigüedad e Intereses a pagar al 07 de mayo 2011, fecha de terminación de la relación laboral 9,773.47
Prestaciones sociales y otros derechos condenados 18,174.45
Prestaciones y Otros Derechos laborales a pagar al 07 de mayo de 2011, fecha de terminación de la relación laboral 27,947.92
Así las cosas, el cálculo de los intereses moratorios se regirá bajo los siguientes parámetros:
a) Los Intereses Moratorios serán calculados considerando para ello el monto total de Bs. 27,947.92 estimado a cancelar al actor,
b) Para calcular los Intereses Moratorios se consideraran las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela determinada y publicada mensualmente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la cual es la tasa de interés promedio entre la activa y la pasiva, tomando como referencia los 6 principales bancos comerciales del país, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
c) los cálculos serán realizados desde el momento en que terminó la relación laboral 07 de mayo de 2011 hasta el 06 de junio de 2013 fecha en que la Sentencia del Tribunal Superior Segundo de Juicio del Trabajo con sede en Guarenas quedó definitivamente firme.
d) Igualmente se deja establecido que para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses conforme a lo sentado por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en aclaratoria de fecha 16/10/03 de la sentencia Nº 434 de fecha 10/07/03.
e) Se toman para cumplir con el objetivo de cálculo los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en la página electrónica (WEB) del Banco Central de Venezuela www.bcv.org., el cuadro "Tasas de interés para el pago de fideicomiso sobre prestaciones sociales", preparado por el Servicio de Información Histórico-Estadístico de la Gerencia de Comunicaciones Institucionales del Banco Central de Venezuela.
Así tenemos:
Fecha Prestación de Antigüedad Tasa interés anual BCV Alícuota mensual de la tasa interés legal BCV Días Intereses devengados en el mes Total Intereses Acumulados
07/05/2011 al 31/05/2011 27,947.92 16.64% 1.39% 24 310.78 310.78
01/06/2011 al 30/06/2011 27,947.92 16.09% 1.34% 30 374.50 685.28
01/07/2011 al 31/07/2011 27,947.92 16.52% 1.38% 31 398.54 1,083.82
01/08/2011 al 31/08/2011 27,947.92 15.94% 1.33% 31 384.10 1,467.92
01/09/2011 al 30/09/2011 27,947.92 16.00% 1.33% 30 371.71 1,839.63
01/10/2011 al 21/10/2011 27,947.92 16.39% 1.37% 31 395.65 2,235.28
01/11/2011 al 30/11/2011 27,947.92 15.43% 1.29% 30 360.53 2,595.81
01/12/2011 al 31/12/2011 27,947.92 15.03% 1.25% 31 360.99 2,956.80
01/01/2012 al 31/01/2012 27,947.92 15.70% 1.31% 31 378.32 3,335.12
01/02/2012 al 28/02/2012 27,947.92 15.18% 1.27% 29 343.11 3,678.23
01/03/2012 al 31/03/2012 27,947.92 14.97% 1.25% 31 360.99 4,039.22
01/04/2012 al 30/04/2012 27,947.92 15.41% 1.28% 30 357.73 4,396.95
01/05/2012 al 31/05/2012 27,947.92 15.63% 1.30% 31 375.43 4,772.38
01/06/2012 al 30/06/2012 27,947.92 15.38% 1.28% 30 357.73 5,130.11
01/07/2012 al 31/07/2012 27,947.92 15.35% 1.28% 31 369.66 5,499.77
01/08/2012 al 31/08/2012 27,947.92 15.57% 1.30% 31 375.43 5,875.20
01/09/2012 al 30/09/2012 27,947.92 15.65% 1.30% 30 363.32 6,238.52
01/10/2012 al 31/10/2012 27,947.92 15.50% 1.29% 31 372.55 6,611.07
01/11/2012 al 30/11/2012 27,947.92 15.29% 1.27% 30 354.94 6,966.01
01/12/2012 al 31/12/2012 27,947.92 15.06% 1.26% 31 363.88 7,329.89
01/01/2013 al 31/01/2013 27,947.92 15.07% 1.26% 31 363.88 7,693.77
01/02/2013 al 28/02/2013 27,947.92 15.09% 1.26% 28 328.67 8,022.44
01/03/2013 al 31/03/2013 27,947.92 14.89% 1.24% 31 358.11 8,380.55
01/04/2013 al 30/04/2013 27,947.92 15.47% 1.29% 30 360.53 8,741.08
01/05/2013 al 31/05/2013 27,947.92 14.66% 1.22% 31 352.33 9,093.41
01/06/2013 al 06/06/2013 27,947.92 14.66% 1.22% 6 68.19 9,161.60
TOTAL INTERESES MORATORIOS 9,161.60
Indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar. La metodología empleada por analogía, con la formula matemática para la indexación, de acuerdo a lo previsto en los artículos 113 y 117 del Reglamento a la Ley De Impuesto Sobre La Renta la variación del INPC, que sirve para determinar el factor de corrección monetaria, se debe calcular en esta forma: Aumento experimentado entre los puntos del índice al cierre del período y el índice inicial, dividido entre el número de puntos del referido índice, multiplicado por 100.
Variación % IPC = Índice final - Índice inicial X 100 - 1
Índice inicial
El parágrafo único de los citados artículos también establece, que a los efectos de este cálculo, se debe tomar como referencia el INPC del mes inmediatamente anterior a aquel en que se adquirió el activo y el del último día del mes del período cuya variación se desea calcular. Igualmente, se establece que la variación deberá expresarse en un solo decimal.
Para realizar estos cálculos se obtuvo a través de internet en la página electrónica (WEB) del Banco Central de Venezuela www.bcv.org., una matriz del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), con base 2007 = 100, de la cual se extrajeron los índices requeridos para calcular los factores de corrección monetaria.
CALCULOS DE LA CORRECCION MONETARIA
Prestación de Antigüedad Condenada (Art. 108 LOT 1997.) 3,664.98
Mas Intereses sobre la Antigüedad 6,108.49
Prestación Antigüedad e Intereses a pagar al 07 de mayo 2011, fecha de terminación de la relación laboral 9,773.47
Prestaciones sociales y otros derechos condenados 18,174.45
Prestaciones y Otros Derechos laborales a pagar al 07 de mayo de 2011, fecha de terminación de la relación laboral 27,947.92
Prestación de Antigüedad incluyendo los intereses devengado al 07 de mayo de 2013 9,773.47
INPC al 06 de junio del 2013 358.8
Factor de corrección monetaria ------- 1.626 = 62.60% 6,118.19
INPC al 07 de mayo del 2011 220.7
Prestación de Antigüedad Indexada al 06 de Junio de 2013 15,891.66
Corrección Monetaria, sobre la cantidad a pagar de Bs. 18.174,45, por los demás conceptos condenados desde la notificación de la demandada (26/10/2012), hasta el 06 de junio de 2013 fecha en la que la Sentencia quedó definitivamente firme.
Otros Derechos Laborales a pagar al 26 de octubre de de 2012 18,174.45
INPC al 06 de junio de 2013 358.8
Factor de corrección monetaria ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-------- = 1.212 = 21.20% 3,852.98
INPC al 26 de octubre de 2012 296.1
Otros Derechos Laborales a pagar Indexados al 06 de junio de de 2013 22,027.43
Finalmente mediante este cuadro resumen se determinan los montos a pagar.
Calculos del Lic, Tulio Viloria Diferencia Calculos nueva experticia
Conceptos y Derechos condenados
Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT 1997.) 3,664.98 0.00 3,664.98
Vacaciones fraccionadas (Arts. 190 y 196 LOTT.) 444.80 0.00 444.80
Bono vacacional fraccionado (Arts. 192 y 196 LOTT.) 293.89 0.00 293.89
Utilidades Fraccionadas 189.36 0.00 189.36
Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 Numeral 2 LOT -1997) 10,779.00 0.00 10,779.00
Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Art. 125, Lit. e, LOT -1997) 6,467.40 0.00 6,467.40
Prestaciones sociales y otros derechos condenados 21,839.43 0.00 21,839.43
Calculo intereses devengados sobre la Prestación de Antigüedad 4,263.14 1,845.35 6,108.49
Cálculo Intereses Moratorios 7,156.26 2,005.34 9,161.60
Corrección Monetaria, de Prestaciones de Antiguedad 2,697.66 3,420.53 6,118.19
Corrección Monetaria de los otros conceptos y derechos condenados 5,877.13 -2,024.15 3,852.98
Total a pagar por la demandada 41,833.61 5,247.08 47,080.69
En base a los resultados del cálculo realizado por este Tribunal, debidamente asesorado por los expertos Lic ASDRUBAL EDUARDO SILVA y Lic ANDRES GARCIA RAVELO, debidamente designados y juramentados para tal fin, la cantidad de dinero que debe cancelar la Sociedad Mercantil TRANSPORTE T.R.W, C.A., al ciudadano PEDRO INFANTE CALZADILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.412.736, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS Y BENEFICOS LABORALES es CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS ( Bs. 47,080.70), discriminados así:
Monto
Prestación de Antigüedad calculada por el Tribunal 19,323.89
Menos anticipos 15,658.91
Prestación de Antigüedad Condenada (Art. 108 LOT 1997.) 3,664.98
Otros conceptos y derechos condenados:
Vacaciones fraccionadas (Arts. 190 y 196 LOTT.) 444.80
Bono vacacional fraccionado (Arts. 192 y 196 LOTT.) 293.89
Utilidades Fraccionadas 189.36
Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 Numeral 2 LOT -1997) 10,779.00
Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Art. 125, Lit. e, LOT -1997) 6,467.40
Otros derechos y conceptos condenados 18,174.45
Prestaciones sociales y otros derechos condenados 21,839.43
Intereses devengados no pagados sobre la Antigüedad 6,108.49
Total condenado a pagar a la fecha de terminación de la relación laboral, 07 de mayo del año 2011, 27,947.92
Intereses Moratorios consagrados en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 143 de la LOTT, por el monto de Bs. 27.947,92 Desde la fecha de terminación de la relación laboral, 07 de mayo del año 2011, hasta 06 de junio de 2013 fecha en la que la sentencia quedó definitivamente firme.
9,161.60
Corrección Monetaria, sobre la cantidad a pagar de Bs. 9.773.47 por concepto de Prestación de Antigüedad e intereses desde la finalización de la relación laboral (07/05/2011), hasta que la Sentencia quedó definitivamente firme (06/06/2013),
6,118.20
Corrección Monetaria, sobre la cantidad a pagar de Bs. 18.174,45, por los otros derechos y conceptos condenados desde la notificación de la demandada (26/10/2012), hasta el 06 de junio de 2013 fecha en la que la Sentencia quedó definitivamente firme.
3,852.98
Total a pagar por la demandada 47.080,70
En tal sentido, concatenándose lo ordenado en la sentencia, y la revisión efectuada por el Tribunal, (con el asesoramiento de los expertos designados), se evidencia que la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. TULIO JOSE VILORIA PALMA, se encuentra, fuera de los límites establecidos en la sentencia objeto a ejecución, por lo que este Juzgado declara Con Lugar el reclamo presentada por la demandante contra la experticia complementaria del fallo. Así se decide.
Por ultimo vale señalar que los emolumentos de los expertos contables, Licenciados ASDRUBAL EDUARDO SILVA y ANDRES GARCIA RAVELO, quienes asesoraron a este Juzgador de conformidad con el artículo 249 del Código Procesal Civil ascienden a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), para cada experto y con relación a los emolumentos del Lic. TULIO JOSE VILORIA PALMA, se observa de la experticia complementaria presentada tiene en total cuatro (04) cálculos y todos estuvieron errados, razón por la cual considera este Tribunal, que en virtud de no haber cumplido a cabalidad la misión encomendada es equitativo que le sea pagado el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los honorarios, esto es DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs). Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Con Lugar el reclamo planteado por la parte demandante en fecha 30 de septiembre de 2013, contra la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. TULIO JOSE VILORIA PALMA, en fecha 25 de septiembre de 2013. SEGUNDO: Se fija a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 47.080.70), suma de dinero que debe cancelar la parte demandada al actor, para dar cumplimiento al fallo en ejecución. TERCERO: Los Honorarios Profesionales de los expertos designados en la presente causa correrán por cuenta de la demandada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo (2°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave. En Charallave, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
EL SECRETARIO,
Abg. ROGER IGOR MOTA
En el mismo día de despacho de hoy, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. ROGER IGOR MOTA
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