REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º Y 154º
EXPEDIENTE: 3924-13
PARTE ACCIONANTE: JOSE GREGORIO CORREA CASTRO, titular de la cédula de identidad número V-6.825.581.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: OMAIRA ROSALIA MELENDEZ MELENDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.198.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LOS SABROSITOS J.C. 2100, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inició el presente juicio con demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO CORREA CASTRO, por medio de su apoderada judicial, profesional del derecho OMAIRA ROSALIA MELENDEZ MELENDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.198, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES LOS SABROSITOS J.C. 2100, C.A. Dicha demanda fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este circuito judicial, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha diez (10) de julio de 2.013; dictado Despacho Saneador en fecha 01 de agosto del mismo año, el cual fue debidamente subsanado en fecha 19 de septiembre de 2013, para luego ser admitida por este Tribunal el 23 de septiembre de 2.013 a los fines de celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar.
En fecha veintiocho (28) de octubre del año 2.013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en cuyo contenido se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal presumió la admisión de los hechos en cuanto no fuesen contrarios a derecho y se reservó su pronunciamiento, en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo el criterio establecido en la Sentencia numero 771 de fecha 06 de mayo de dos mil cinco (2005), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que siendo ésta la oportunidad, pasa a hacerlo, actuando bajo los siguientes términos:
En la demanda que por cobro de prestaciones sociales, ha intentado el ciudadano JOSE GREGORIO CORREA CASTRO, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES LOS SABROSITOS J.C. 2100, C.A. el mismo ha reclamado el pago de los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, tales como: horas extraordinarias articulo 118, días feriados, vacaciones y bono vacacional vencidos de conformidad con los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, correspondientes a los periodos 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, utilidades fraccionadas, antigüedad según artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, además del beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
De igual forma, a los fines de la realización de las operaciones jurídico-matemáticas, este Tribunal considerara como salario básico el resultante del salario base mensual dividido entre treinta días, esto es, 3200 / 30 = 106,67 Bs diarios. Asimismo, para el calculo del salario integral este Tribunal se observa la información suministrada por la parte actora y toma como alícuota de bono vacacional 21 días lo cual es multiplicado por el salario base y luego dividido entre trescientos sesenta días, esto es, 21 * 106,67 / 360 = 6,21 Bs. De igual manera, se toma como referencia para calcular la alícuota de utilidades la cantidad señalada por el actor de sesenta días anuales, lo cual es multiplicada por el salario diario y luego dividido entre trescientos sesenta a días, a saber, 60 * 106,67 / 360 = 17,76 Bs. como alícuota de utilidades. Ello así, tenemos entonces que si sumamos el salario diario mas ambas alícuotas, nos arroja el un salario integral de ciento treinta bolívares con sesenta y cuatro céntimos: 106,67 + 6,21 + 17,76 = 130,64 Bs como salario integral. Así se decide.
De igual manera, se evidencia que la parte actora demanda vacaciones vencidas correspondientes a los periodos 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, debiendo este tribunal, vista la admisión de los hechos, declarar dicho concepto con lugar, previa deducción del monto correspondiente al periodo 2011-2012, toda vez que de recibo de pago suministrado por la parte actora, se desprende el pago de dicho periodo, por lo tanto el mismo debe ser descontado. Así se decide.
Luego, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la empresa accionada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, siendo que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ----------
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción.
SEGUNDO: Se condena a las empresas INVERSIONES LOS SABROSITOS J.C. 2100, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de noviembre del año 2.011, anotado bajo el numero 6, Tomo 69-A, con domicilio en la Avenida Principal de el Rodeo, numero 84, Sector El Rodeo, a 50 metros del CICPC, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, a pagar a favor de la parte demandante, JOSE GREGORIO CORREA CASTRO, ya identificado, los conceptos y montos que a continuación se describen:
FECHA DE INGRESO: 08/05/2008
FECHA DE EGRESO: 29/09/2012
TIEMPO DE SERVICIO: 04 años, 04 meses y 21 días
MOTIVO: Renuncia
SALARIO MENSUAL: 3.200,00 BsF
SALARIO DIARIO: 106,67 BsF
SALARIO INTEGRAL: 130,64 BsF
BASE DE CALCULO DE SALARIO INTEGRAL:
60 DIAS DE UTILIDADES; 21 DIAS DE BONO VACACIONAL ;
CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTTT 120 130,64 15.676,80
DÍAS ADICIONALES 16 130,64 2.090,24
VACACIONES VENCIDAS 2008-2009 18 106,67 1.920,06
VACACIONES VENCIDAS 2009-2010 19 106,67 2.026,73
VACACIONES VENCIDAS 2010-2011 20 106,67 2.133,40
VACACIONES FRACCIONADAS 2012 7 106,67 746,70
UTILIDADES NO PAGADAS 240 106,67 25.601,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 45 106,67 4.800,15
CESTA TICKETS 75.330,00
HORAS EXTRAS NO PAGADAS 21.574,60
TOTAL A PAGAR 151.899,68Bs
Tales conceptos y montos suman la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF 151.899,68), suma a cuyo pago se condena a la parte demandada. Así se decide.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de intereses sobre las prestaciones sociales. Asimismo se condena a la demandada al pago de intereses de mora y corrección monetaria, según experticia complementaria al presente fallo, que deberá realizarse a tales efectos. Así se decide.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 154°.
EL JUEZ PROVISORIO
Abog. JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA
EL SECRETARIO
Abg. JULIO CESAR GARCIA
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).
EL SECRETARIO
Abg. JULIO CESAR GARCIA
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