REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 11 de Noviembre 2013.

203° y 154°


DEMANDANTE: JUAN RAMON DELGADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No. V-5.976.541.



ABOGADOS ASISTENTES: LUIS HERNANDEZ VALERA y DILIA DEL CARMEN MATUTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 131.241 y 187.238, respectivamente.


DEMANDADA: GUILLERMINA PIMENTEL DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.271.649.


MOTIVO: DIVORCIO.


EXPEDIENTE No. 2797-12.




NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, en virtud de la demanda presentada en fecha 20-09-2012, por los ciudadanos LUIS HERNANDEZ VALERA y DILIA DEL CARMEN MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.328.437 y V- 1.870.741, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 131.241 y 187.238, respectivamente, en su carácter de Abogados Asistentes del ciudadano JUAN RAMON DELGADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No. V-5.976.541, por motivo del DIVORCIO siendo admitida dicha demanda en fecha 25-09-2012 en la misma fecha se ordeno la citación de la ciudadana GUILLERMINA PIMENTEL DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.271.649, en esa misma fecha se ordeno comisionar al Tribunal en caracas a los fines de la citación de la parte demandada. Así mismo se ordeno la notificación del Fiscal.
En fecha 04 de Febrero del 2013 se da por recibida comisión conferida al Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 24 de Septiembre del 2013 se da por recibida comisión conferida al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área de Caracas.
En fecha 08 de Noviembre del 2013 riela al folio 81, diligencia suscrita por el Abogado Asistente de la parte Actora, mediante la cual hace saber al Tribunal su Desistimiento en el presente procedimiento e igualmente solicita la devolución de los originales consignados con el libelo de la demanda.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el ciudadano LUIS ALFREDO HERNANDEZ VALERA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.131.241; en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, desiste del procedimiento y solicita su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano LUIS ALFREDO HERNANDEZ VALERA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.131.241; su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano JUAN RAMON DELGADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No. V-5.976.541; parte actora en el presente juicio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Devuélvase los originales solicitados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil Trece(2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.


EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.m.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 11 de Noviembre 2013.

203° y 154°


DEMANDANTE: JUAN RAMON DELGADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No. V-5.976.541.



ABOGADOS ASISTENTES: LUIS HERNANDEZ VALERA y DILIA DEL CARMEN MATUTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 131.241 y 187.238, respectivamente.


DEMANDADA: GUILLERMINA PIMENTEL DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.271.649.


MOTIVO: DIVORCIO.


EXPEDIENTE No. 2797-12.




NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, en virtud de la demanda presentada en fecha 20-09-2012, por los ciudadanos LUIS HERNANDEZ VALERA y DILIA DEL CARMEN MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.328.437 y V- 1.870.741, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 131.241 y 187.238, respectivamente, en su carácter de Abogados Asistentes del ciudadano JUAN RAMON DELGADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No. V-5.976.541, por motivo del DIVORCIO siendo admitida dicha demanda en fecha 25-09-2012 en la misma fecha se ordeno la citación de la ciudadana GUILLERMINA PIMENTEL DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.271.649, en esa misma fecha se ordeno comisionar al Tribunal en caracas a los fines de la citación de la parte demandada. Así mismo se ordeno la notificación del Fiscal.
En fecha 04 de Febrero del 2013 se da por recibida comisión conferida al Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 24 de Septiembre del 2013 se da por recibida comisión conferida al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área de Caracas.
En fecha 08 de Noviembre del 2013 riela al folio 81, diligencia suscrita por el Abogado Asistente de la parte Actora, mediante la cual hace saber al Tribunal su Desistimiento en el presente procedimiento e igualmente solicita la devolución de los originales consignados con el libelo de la demanda.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el ciudadano LUIS ALFREDO HERNANDEZ VALERA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.131.241; en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, desiste del procedimiento y solicita su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano LUIS ALFREDO HERNANDEZ VALERA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.131.241; su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano JUAN RAMON DELGADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No. V-5.976.541; parte actora en el presente juicio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Devuélvase los originales solicitados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil Trece(2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.m.-








EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/MG/Eleana*
Exp. No.2797-12.
















EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/MG/Eleana*
Exp. No.2797-12.