REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 12 de Noviembre del 2013.
203° y 154°


DEMANDANTE: ELSA MARINA LEON GARCIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº. V-5.400.491.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO y JUAN PABLO COVA JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 36.834 y 144.838, respectivamente.

DEMANDADO: EDGAR CIPRIANO SILVA RENGIFO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.155.784.

MOTIVO: DESALOJO.

EXPEDIENTE Nº. 2898-13.

NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, en virtud de la demanda presentada en fecha 06-08-2013, por la ciudadana ELSA MARINA LEON GARCIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº. V-5.400.491, asistida por los Abogados en ejercicio MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO y JUAN PABLO COVA JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 36.834 y 144.838, respectivamente, por motivo del DESALOJO siendo admitida dicha demanda en fecha 12-08-2013 en la misma fecha se ordeno la citación del ciudadano EDGAR CIPRIANO SILVA RENGIFO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.155.784.
En fecha 07 de octubre del 2013, riela al folio 27, comparece la parte actora y mediante diligencia solicita el abocamiento de la juez suplente de este Tribunal.
En fecha 08 de octubre de 2013, riela al folio 28, auto en el que la juez temporal se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 21 de octubre de 2013, riela al folio 29, comparece la parte actora y consigna copias para la elaboración de la compulsa a la parte demandada.
En fecha 24 de Octubre de 2013, riela al folio 30, auto en el cual se ordena librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 04 de Noviembre de 2013, riela el folio 32, diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal en la que deja constancia que le fueron suministrados los medios para la práctica de la citación del demandado.
En fecha 04 de Noviembre de 2013, riela al folio 33, diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal y consigna compulsa sin firmar.
En fecha 11 de Noviembre de 2013, riela al folio 39, diligencia suscrita por la parte actora donde desiste del procedimiento de desalojo e igualmente solicita la devolución de los originales consignados con el libelo de la demanda.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que la ciudadana ELSA MARINA LEON GARCIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº. V-5.400.491, debidamente asistida por la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.834, parte actora en la presente causa, desisten del procedimiento y solicita su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana ELSA MARINA LEON GARCIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº. V-5.400.491 asistida por la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.834, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Devuélvase los originales solicitados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil Trece(2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-


LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-








EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/Adolfo
Exp. Nº. 2898-13.