REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY

EXPEDIENTE Nº. 2884-13

PARTE DEMANDANTE: JAVIER DARIO LINARES, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-4.927.822.

ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA PARTE ACTORA: ROSINIS DE JESUS CASTILLO PACHECO, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.710.

PARTE DEMANDADA: Empresa INVERSIONES IRUNE C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 1982, bajo el Nº 57, tomo 160-A., en la persona de su gerente el ciudadano CARLOS HILLER GARRIDO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-4.349.335, y el referido ciudadano en su carácter de avalista.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

NARRATIVA

Por escrito presentado en fecha 03 de julio del dos mil trece (2013), por la abogada ROSINIS DE JESUS CASTILLO PACHECO, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.710, endosataria en procuración del ciudadano JAVIER DARIO LINARES, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-4.927.822, de una (01) letra de cambio librada a su favor por la Empresa INVERSIONES IRUNE C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 1982, bajo el Nº 57, tomo 160-A., en la persona de su gerente el ciudadano CARLOS HILLER GARRIDO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-4.349.335, en fecha 07 de febrero del 2011, se dicto auto mediante la cual se admite la demanda y decreta la intimación de la parte demandada Empresa INVERSIONES IRUNE C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 1982, bajo el Nº 57, tomo 160-A., en la persona de su gerente el ciudadano CARLOS HILLER GARRIDO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-4.349.335, para que pague las cantidades señaladas en el referido auto de admisión.
En fecha 11 de julio de 2013, la parte actora consigna diligencia en la que consigna copias para la elaboración de las compulsas.
En fecha 15 de julio del 2013, El tribunal acuerda librar la respectiva compulsa de conformidad con el Art. 345 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la consignación de las respectivas copias fotostáticas.-
En fecha 17 de septiembre del 2013, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita se le nombre correo especial y se le entregue la compulsa.
En fecha 19 de septiembre de 2013, mediante auto se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de octubre de 2013, mediante diligencia la parte demandada solicita copias certificadas del expediente.
En fecha 23 de octubre de 2013, se ordeno mediante auto las copias certificadas solicitadas por la parte demandada.-
En fecha 25 de octubre de 2013, mediante diligencia consigna poder notariado y se da por intimado en la presente causa.
En fecha 14 de noviembre de 2013, la parte actora solicita se decrete firme la ejecución de la presente causa por cuanto la parte demandada no hizo oposición alguna a la causa y se procede y se proceda como en sentencia pasada co autoridad de cosa juzgada.
MOTIVA:
Tal y como se desprende de las actas procésales que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte demandada consigna poder y se da por intimado, esta sentenciadora a los fines de emitir pronunciamiento alguno en la presente causa señala que la compulsa librada en fecha 15 de julio del 2013, establecía de manera clara y precisa, que el demandado deberá comparecer por ante la sede de este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación y procediera a pagar las cantidades descritas en el libelo de demanda, asimismo expresaba lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil que señala el plazo indicado para efectuar el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procedería a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entendería citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendría lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado.
Ahora bien desde el 25 de octubre del 2013, exclusive, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte demandada se dio por intimada en la presente causa, han transcurrido hasta la presente fecha inclusive, dieciocho (18) días de despacho, los cuales señalados detalladamente se desglosan de la siguiente manera: OCTUBRE: 28, 30 y 31; NOVIEMBRE: 01, 04, 05, 06, 07, 11, 12, 14, 15, 18, 20, 21, 22 y 25; A todo evento en materia de Intimación no es necesario que la formulación de la oposición sea razonada, como ocurre en otros procedimientos, por lo cual este tribunal considera que el intimado ha debido formular oposición en la oportunidad que le otorga la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que reza:
Artículo 651: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el Intimado o defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Se evidencia plenamente de autos que vencidos como se encuentran los lapsos para que se ejerciera oposición en la presente causa de intimación sin que la parte intimada Empresa INVERSIONES IRUNE C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 1982, bajo el Nº 57, tomo 160-A., en la persona de su gerente el ciudadano CARLOS HILLER GARRIDO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-4.349.335, ni el mencionado ciudadano en su carácter de avalista hicieran tal oposición, este tribunal de acuerdo a lo pautado en el mencionado artículo 651 ejusdem, declara firme el Decreto de Intimación y pasado como Sentencia en Autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: FIRME EL DECRETO DE INTIMACION COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la demanda interpuesta por la abogada ROSINIS DE JESUS CASTILLO PACHECO, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.710, endosataria en procuración del ciudadano JAVIER DARIO LINARES, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-4.927.822, contra la Empresa INVERSIONES IRUNE C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 1982, bajo el Nº 57, tomo 160-A., en la persona de su gerente el ciudadano CARLOS HILLER GARRIDO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-4.349.335. SEGUNDO: La cantidad de VEINTISIETE MILLONES BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 27.000.000,ºº) cantidad contenida en la letra de cambio consignada y signada con la numeración “1/1”. TERCERO: La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.1.782.000,ºº) que representan los intereses previstos en el Artículo 456 del Código de Comercio calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, calculados estos por la parte actora en su escrito libelar. CUARTO: La cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.400.000,ºº), correspondiente al veinte por ciento (20%) de la cantidad demandada por concepto de Honorarios Profesionales A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquense a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del dos mil trece (2013).-



LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00.p.m.



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/Adolfo
Exp. Nº 2884-13