REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, veinticinco (25) de noviembre del dos mil trece (2013).-
203º y 154º

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) y sus recaudos presentada por las Abogadas VALENTINA G. FALCON RAVELO y LILA DANIELA FONTAINES CARREÑO, inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 107.785 y 120.979, respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano EVENCIO ZIEGLER BREINDIMBACHE, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-6.464.083, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil PROCESADORA JARIVEN C.A., según consta en los estatutos sociales de la empresa Registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado y del Estado Miranda inscrito en el Tomo 61-A, Numero 20 del año 2009, se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el Nº. 2919-13, y por cuanto los recaudos que acompañan la demanda y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Tramítese por el Procedimiento de Intimación, en consecuencia este Tribunal a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACIÓN de la parte demandada la Empresa ALIMENTO CASERA LINE C.A, RIF Nº J-30270371-9, domiciliada en la zona Industrial Mari 1, calle el canal, parcela Nº 55, de la población de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de mayo de 1995, bajo el Nº 5, tomo 196-A-Sgdo., en la persona de su representante legal el ciudadano LUIS SARLI CIAO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-5.452.498, para que pague dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.*835.292,65) cantidad contenida en las facturas objetos de la presente demanda. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.*193.404,22) que representan los intereses previstos en el Artículo 456 del Código de Comercio calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, calculados estos por la parte actora en su escrito libelar. TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs.*208.823,16), correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada por concepto de Honorarios Profesionales A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese a la parte actora de conformidad con el Articulo 345 del Código de Procedimiento Civil y déjese constancia de lo actuado. En lo referente a la medida solicitada por la parte actora en su libelo de demanda, el Tribunal ordena abrir en esta misma fecha Cuaderno de Medidas. CÚMPLASE.-


LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/Adolfo

Exp. Nº 2919-13