servicio de trasporte, hasta tanto se haya dado cumplimiento a lo anterior, y posteriormente si así lo decidiere la Asamblea General de Socios.
4.- Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costa.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese
Dada, sellada y firmada en Ocumare del Tuy, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 3:25 p.m.


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA


















Exp. N° 2900-13
ABS/sbr