Los Teques, primero (1º) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (03) de abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos cambios de denominación social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 2007, bajo el número 09, Tomo 175, A-Pro., y últimos estatutos refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha seis (06) de agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121- A Pro, institución financiera con registro de Información fiscal (RIF) número J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES
DELA PARTE ACTORA: GERARDO A. CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA y JOSE LISANDRO MEZA DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.098, 112.073 y 154.986, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GONZALEZ SALAS JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.827.754.
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales debidamente constituido.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 19.742.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, contentiva de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA interpuso MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano GONZALEZ SALAS JUAN CARLOS.
En fecha 12 de abril de 2011, este Tribunal admitió la demanda intimando a la parte demandada al pago de diferentes cantidades de dinero.
En fecha 27 de mayo de 2011, este Juzgado suspendió el presente juicio a partir de la entrada en vigencia del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, de fecha 05 de mayo de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N 39.668 de fecha 06 de mayo de 2011.
En fecha 11 de mayo de 2012, este Tribunal revocó el auto dictado en fecha 27 de mayo de 2011, y reanudó la presente causa en el estado en que se encontraba al momento de la aludida suspensión, ordenando continuar la tramitación de la misma.
En fecha 15 de noviembre de 2012, este Tribunal ordenó intimar a la parte demandada mediante cartel de intimación.
Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2013, este Tribunal suspendió el presente procedimiento por 30 días continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que la causa se reanudaría transcurridos los 30 días continuos que de común acuerdo acordaron las partes.
En fecha 30 de abril de 2013, se ordenó abrir cuaderno separado el cual se iniciaría con el correspondiente decreto de embargo ejecutivo de conformidad con lo establecido en los artículos 664 y 636 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de octubre de 2013, el abogado en ejercicio JOSE LISANDRO MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 154.986, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, procedió a desistir de la acción, asimismo el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ SALAS, parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada en ejercicio MARVELLA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado en ejercicio bajo el N° 75.953, manifestó estar de acuerdo con el mismo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso bajo estudio se observa que la representación de la parte actora, abogada en ejercicio JOSE LISANDRO MEZA y la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ SALAS, mediante diligencia manifestaron lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy veintinueve (29) de octubre de 2.013, comparece ante la sede de este Tribunal el abogado en ejercicio José Lisandro Meza, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de caracas y titular de la cédula de identidad número V- 18.715.499, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.986, quien actúa con el carácter de Apoderado judicial del MERCANTIL C.A., Banco Universal, parte actora en el presente juicio, y debidamente identificado en autos, a fin d exponer solicitar: Sin perjuicio de las actuaciones que cursan en el presente expediente de la presente causa, y toda vez que el prestatario ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ SALAS, plenamente identificado en autos, ha efectuado el pago de las cuotas mensuales del Crédito Hipotecario que le fue otorgado y ampliamente descrito en el Escrito de Solicitud de Ejecución de Hipoteca, que a la presente fecha se encontraban vencidas, y así mismo, ha efectuado el pago de los accesorios del mismo, por lo cual, dicho crédito queda actualizado y en situación regular, y consecuentemente, ha cesado el interés de esta Representación Judicial en el juicio, DESISTO del presente Procedimiento Judicial, y respetuosamente solicito de éste Tribunal 1.- Acuerde el archivo definitivo del expediente de la causa, previo a lo cual, solicito sea acordado el desglose y devolución del Documento Original de Préstamo con Constitución de Garantía Hipotecaria que fue presentado en su oportunidad y cursa en autos, para lo cual, se consigna en este acto, a los fines de su correspondiente certificación e inclusión en el expediente de la causa, Una copia simple del referido documento, 2.- Suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 12-04-2.011 mediante oficio número 0855-0293, y oficie lo conducente a la Oficina de Registro del Registrador Público del Municipio Guicaipuro del Estado Miranda;3.- Que se decrete la suspensión de la Medida de Embargo Ejecutivo dictada el pasado 30-04-2.013. La presente diligencia se suscribe reservándose expresamente la acción, por consecuencia de los derechos que la relación crediticia suscrita entre las partes le concede a mi representado, MERCANTIL, C.A., Banco Universal. Como consecuencia de los términos en que me ha sido otorgado el Instrumento Poder que acredita mi Representación Judicial de la parte actora en el presente juicio, consignó original de la respectiva Autorización para desistir, debidamente firmada y sellada por el Consultor Jurídico Suplente de mi representado, el MERCANTIL, C.A., Banco Universal. Y yo, JUAN CARLOS GONZALEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.8287.754, debidamente asistido para este acto por el abogado en ejercicio Marvella Blanco, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 75.953, declaro que convengo en el desistimiento del presente juicio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----“
De la anterior transcripción se observa que las partes integrantes del juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, expresaron en forma clara y precisa su voluntad de dar por terminada la causa, la parte actora desiste del procedimiento y la parte demandada, convino en el referido desistimiento.
Ahora bien, en relación con la figura del desistimiento, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, y para que se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y b) Que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así lo ha dejado asentado la Sala Civil, en sentencias tales, como la No. 910, de fecha 14 de julio de 2010, caso Eloisa Coromoto García Martínez, contra Universidad Central de Venezuela.
En aplicación a lo expresado precedentemente, esta Tribunal observa de la lectura del referido acuerdo suscrito por las partes, que el abogado JOSE LISANDRO MEZA, en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, consigno autorización para desistir del presente procedimiento, suscrita por el Representante Judicial Suplente de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Poder otorgado en fecha 14 de enero de 2011, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 02, Tomo 04, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, acudiendo personalmente por ante este Tribunal a otorgar el referido documento, en el que desisten del presente procedimiento.
Por otra parte, esta Tribunal constata de la revisión del referido acuerdo, que la parte demandada, ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ SALAS, estuvo asistido por la abogada en ejecución Marvella Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nro. 75.953.
En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento del procedimiento, en virtud de que al abogado JOSE LISANDRO MEZA, le fue otorgada, expresamente, autorización para desistir, por el Representante Judicial Suplente de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL y dado que en la materia sobre la cual versa la controversia no está prohibida el desistimiento, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y, por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio. Así se decide.
En consecuencia de la anterior declaración, y en relación a la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, y suspensión de la medida de embargo ejecutivo, el Tribunal sustanciara en el cuaderno respectivo. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento formulado por el representante judicial de la accionante y, por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente y el desglose y devolución del documento original de Préstamo con Constitución de Garantía Hipotecaria, previa su certificación por Secretaria.
TERCERO: En relación a la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, y suspensión de la medida de embargo ejecutivo, el Tribunal sustanciara en el cuaderno respectivo
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, al primer (1º) día del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
ZULAY BRAVO DURÁN. LA SECRETARIA,
EXP N° 19.742 ABG. JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA.
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