REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013).

203º y 154º
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.098.336.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.842.
PARTE DEMANDADA: SADY MARIZOL QUIARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.229.250.
DEFENSOR JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ANDRÉS AGAR, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.530
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N° 20.071

CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS

En fecha 20 de julio de 2012, se recibió el presente expediente mediante el sistema de distribución de causas.
Por auto de fecha 25 de julio de 2012, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana SADY MARIZOL QUIARO, para el primer acto conciliatorio, que tendría lugar pasados como sean cuarenta y cinco (45) días, a la constancia en autos de haberse practicado la citación de la demandada, a las 11:00 a.m., al cual las partes deberán comparecer personalmente y podrían hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte; asimismo se le adviertió que de no lograrse la reconciliación en este acto, quedarían las partes emplazadas para un SEGUNDO acto similar al anterior, pasados cuarenta y cinco (45) días siguientes al primer acto conciliatorio, a la misma hora y con los requisitos ya exigidos. Y en caso de insistencia del demandante en continuar el juicio, quedarían las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguientes al último de los actos, a las 10:00 a.m. a objeto de que se efectúe el acto de contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó asimismo la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que actuara en el presente procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 08 de agosto de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos a los fines de la citación de la parte demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de octubre de 2012, mediante auto se ordenó el cumplimiento de la citación personal de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de septiembre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la compulsa de citación.
En fecha 23 de octubre de 2012, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de noviembre de 2012, el Tribunal dio por recibida la comisión librada al Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de la citación de la demandada.
Mediante diligencia fechada 22 de marzo de 2013, este Juzgado acordó el pedimento realizado por el apoderado actor y designó como Defensor Judicial de la ciudadana SADY MARIZOL QUIARO al abogado CARLOS AGAR, ordenando inmediatamente su notificación.
En fecha 25 de septiembre de 2013, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, y en el cual se dejó constancia mediante acta de la comparecencia de la parte actora, no así de la parte demandada ni de la representación fiscal.
En fecha 12 de noviembre de 2013 se llevó a cabo el segundo acto concilatorio y en el cual se dejó constancia mediante acta de la comparecencia de la parte actora, no así de la parte demandada ni de la representación fiscal, en este acto la parte actora quedó entendida de que el acto de contestación de la demanda se verificaría el quinto día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada.
En la presente fecha, 19 de noviembre de 2013 siendo las diez de la mañana se anunció a las puertas del Tribunal el acto de contestación de la demanda, compareciendo al mismo el abogado CARLOS AGAR en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y consignando su respectivo escrito de contestación a la demanda, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora al acto.

CAPITULO II
MOTIVA:

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”.
De la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte actora no compareció al acto de contestación a la demanda, sin que haya acreditado en el proceso motivo racional que la justifique, en consecuencia, este Tribunal considera que en la presente acción ha operado indefectiblemente la extinción del proceso, según lo pautado en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: la EXTINCION DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, en el presente Juicio que por DIVORCIO interpusiera el ciudadano LUIS EDUARDO AGUILERA contra la ciudadana SADY MARIZOL QUIARO, ambas partes identificadas anteriormente y como consecuencia de ello la terminación del presente procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. ZULAY BRAVO DURAN
LA SECRETARIA,

ABG. JAIMELIS CORDOVA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

LA SECRETARIA,




Exp. Nº 20.071