REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013).
203° y 154°


PARTE ACTORA: ARYENIS COROMOTO TORREALBA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.228.578.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO YEMES NAVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 77.209.-

PARTE DEMANDADA: JONATHAN GER SOLÓRZANO FERRER y ANA LISBETH MENDOZA DE SOLÓRZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-11.487.581 y 13.864.936.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial debidamente constituido.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nº 20.333
CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS

Se recibió la presente demanda, mediante el sistema de distribución de causas en fecha 26 de septiembre de 2013, presentada por la ciudadana ARYENIS COROMOTO TORREALBA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.228.578, asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO YEMES NAVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 77.209, contra los ciudadanos JONATHAN GER SOLÓRZANO FERRER y ANA LISBETH MENDOZA DE SOLÓRZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-11.487.581 y 13.864.936, respectivamente por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
En fecha 03 de octubre de 2013, la parte actora, debidamente asistida de abogado consignó los recaudos necesarios para la admisión de la presente demanda.
Por auto de fecha 08 de octubre de 2013, se admitió la presente demanda, ordenando la citación de la parte demanda.
En fecha 11 de octubre de 2013, la parte actora mediante diligencia presentó escrito de reforma de la demanda, constante de siete (07) folios útiles.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2013, visto el escrito de reforma de demanda, se admitió la presente demanda, ordenando la citación de la parte demanda.
CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:

“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante auto de fecha 15 de octubre de dos mil trece (2013), este Tribunal admitió la presente demanda; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) mes y doce (12) días de inactividad por parte del actor, para practicar la citación de la demandada, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO ha interpuesto la ciudadana ARYENIS COROMOTO TORREALBA BARRIOS contra los ciudadanos JONATHAN GER SOLÓRZANO FERRER y ANA LISBETH MENDOZA DE SOLÓRZANO, ambas partes identificadas en el presente fallo.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA

ABG. JAIMELIS CORDOVA MUJICA

NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA

ABG. JAIMELIS CORDOVA MUJICA


Exp.Nº 20.333