REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
203° y 154°



PARTE ACTORA: RAY CHARLES CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.484.979

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERIK J. NAVAS A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 204.361

PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO BARBOZA LOZANO Y ALEXANDER MANUEL AGUILAR ROA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.674.280 y V-12.848.124 respectivamente.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE Nº 20.345
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 16 de octubre de 2013, se recibió por ante este Tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por el ciudadano RAY CHARLES CORDERO contra los ciudadanos PEDRO PABLO BARBOZA LOZANO Y ALEXANDER MANUEL AGUILAR ROA respectivamente, ambas partes identificadas anteriormente.-

En fecha 23 de octubre de 2013, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera
por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación más un (01) día de término de distancia que se le concedió, a dar contestación a la demanda.-

CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el presente juicio, fue el 30 de abril de 2013, fecha de la admisión de la demandada y hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (1) mes, de inactividad por parte del actor; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...)
Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días

siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por RAY CHARLES CORDERO contra los ciudadanos PEDRO PABLO BARBOZA LOZANO Y ALEXANDER MANUEL AGUILAR ROA respectivamente, ambas partes identificadas anteriormente.- No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DETRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE



MIRANDA .En Los Teques, a los veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY BRAVO DURAN

LA SECRETARIA,

ABG. JAIMELIS CORDOVA


NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA



Exp.Nº20.20.345