JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de noviembre del año dos mil trece (2013).-
203º y 154º

Vista la solicitud de embargo ejecutivo, realizada por el abogado JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.784, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la cual riela en los folios 108 y 109, en la pieza principal, este Tribunal, en virtud que el deudor hipotecario no acreditó haber pagado, conforme al artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, decreta embargo ejecutivo sobre el inmueble siguiente: Un (01) lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión y la bienhechurías que se localizan en el mismo, conformadas por: Un (01) galpón con estructura de hierro sin techo y una casa de habitación de una planta con techo de acerolit, paredes de bloques, ventanas y puertas de hierro, con un área de construcción de sesenta u seis metros cuadrados (66,m2) aproximado y por otros tres (03) galpones con estructura de hierro y techo plástico, tal como se desprende de los documentos los cuales fueron protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro de Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Oficina del Registro Público del Estado Miranda), el primero de ellos quedó bajo el Nº 09, Tomo 19, Protocolo Primero del cuarto Trimestre de 1995; el segundo instrumento jurídico quedó bajo el Nº 8, Tomo 19, Protocolo Primero del cuarto Trimestre de 1995, y el último es de fecha 25 de octubre de 1996, el cual quedó bajo el Nº 03 Protocolo Primero, Tomo 10. El lote de terreno que tiene una superficie de TREINTA Y SIETE MIL SETENCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CÉNTIMETROS CUADRADOS (37.790,80 M2), aproximadamente y se encuentra localizada en el lugar denominado SANTA ISABEL, Municipio Carrizal del Estado Miranda, e inscrito en la división de Catastro, Dirección de Ingeniería Municipal de La Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, bajo el Nº 29230. Y sus linderos medidas y coordenadas son las siguientes: ESTE: en una línea recta que va desde el punto p3 de coordenadas Norte: 1147120.65, Este: 718996.18 hasta el punto P4 de coordenadas Norte: 1147090.80; Este 718921,69; en una distancia de OCHENTA METROS CON VENTICINCO CÉNTIMETROS (80,25 Mts) con terrenos que fueron de Alberto Machado, hoy de la Urbanización Colinas de Carrizal. NORESTE: en una gran línea conformada por tres (03) segmentos: que van desde el punto P8 de coordenadas Norte: 1147322.02; Este: 718825.49 al punto P1 de coordenadas Norte: 1147270.15; Este: 718922.91 en una distancia de CIENTO DIEZ METROS CON TREINTA Y SIETE CÉTIMETROS (110,37 Mts), desde el punto P1 de coordenadas ya descritas hasta el punto P2 de coordenadas Norte 1147206.47; Este: 718972.82 en una distancia de OCHENTA METROS CON NOVENTA CÉNTIMETROS (80,90 Mts) desde el punto P2 de coordenadas ya descrita al punto P3 de coordenadas Norte: 1147120.65 Este: 718996.18, en una distancia de OCHENTA Y OCHO METROS CON NOVENMTA Y CUATRO CÉNTIMETROS (88,94 Mts), con terrenos que son o fueron de la sucesión Lugo. NORTE: en una línea recta que va desde el punto P7 de coordenadas Norte: 1147247.39; Este: 718714.10 hasta el punto P8 de coordenadas Norte: 1147322.39; Este: 718714.10 hasta el punto P8 de coordenadas Norte: 1147322.02; Este: 718825.49 en una distancia de CIENTO TREINTA METROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMETROS (130,62 Mts) con terrenos que son o fueron de las hermanas Lugo Morales; siguiendo por una lomita hacia abajo hasta llegar a la Quebrada El Cambural; OESTE: en una línea quebrada de dos (02) segmentos: que van el punto P7 de coordenadas Norte: 1147247.39.; Este: 718714.10 al punto P6 de coordenadas Norte: 1147219.82 en una distancia de VEINTISIETE METROS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (27,78 Mts) desde el punto P6 de coordenadas ya descritas hasta el punto P5 de coordenadas Norte: 1147194.62; Este: 718730.26 en una distancia de TREINTA Y UN METROS CON DOCE CENTÍMETROS (31,12 Mts) con terrenos que son o fueron de Leonor Lugo de Barrios; en medio dicha Quebrada El Cambural aguas abajo: SUR: en una línea recta que va desde el punto P4 de coordenadas Norte: 1147090.80; Este: 718921.69 hasta el punto P5 de coordenadas Norte: 1147194.62; Este: 718730.26, en una distancia de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (217,77 Mts) y con terrenos que son o fueron de Germán Mol. Sobre el lote terreno pesa una servidumbre a favor de C.A. ELECRICIDAS DE CARACAS, S.A.C.A., de Conductores Eléctricos sobre un área de Cuatro Mil Doscientos Sesenta y un Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros Cuadrados (4.261,48 m2) con una longitud de Ciento Noventa y Cuatro Metros con Cuarenta y Cuatro (194,44 m) a lo largo del lindero Noreste del inmueble integrado con ancho medio perpendicularmente al eje de afectación de Veintitrés Metros (23 Mts) tal como se desprende del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 25 de marzo de 1977, anotado bajo el Nº 23, Protocolo Primero, Tomo 21. Dicho inmueble pertenece a la parte intimada, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Guaicaipuiro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 11 de marzo de 2011, inscrito bajo el Nº 2011.2758, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.1528, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, a quien se ordena librar oficio y despacho. Líbrese mandamiento de ejecución junto con oficio y déjese constancia de lo actuado. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY BRAVO DURAN,
LA SECRETRIA,

ABG. JAIMELIS CÓRDOVA
Nota: En la misma fecha procedió a formarse el cuaderno separado.
LA SECRETRIA

ABG. JAIMELIS CÓRDOVA