REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
203º y 154º
PARTE ACTORA:
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA:
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
EXPEDIENTE:
Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA EL TEMPLO R4, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de septiembre de 1993, bajo el Nº 36, Tomo 100-A-Pro, posteriormente trasladado su expediente al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, quedando así anotado bajo el No. 145; cuya última modificación se realizó en fecha 03 de febrero de 2011, bajo el No. 22, Tomo 6-A, por ante el mismo Registro Mercantil.
Abogados en ejercicio JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ OSUNA y JOSÉ MIGUEL UGUETO ESCOBAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 119.784 y 27.715, respectivamente.
Sociedad Mercantil Y.C.Q.C. CONSTRUCCIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 2008, bajo el No. 22, Tomo 3-A-Tro; modificada en fecha 28 de julio de 2008, inscrita por ante la misma Oficina Registral, bajo el No. 42, Tomo 16-A; en la persona de su presidenta y vice presidenta, ciudadanas IVETTE CLARET QUINTERO CASTILLO y TRINA DOLORES CASTILLO DE QUINTERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad V.-13.233.283 y V.-3.632.229, respectivamente.
Abogados en ejercicio JOSÉ ANTONIO OMAÑA y EDUARDO LARA SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 206.543 y 22.982, respectivamente.
EJECUCIÓN DE HIPOTECA (OPOSICIÓN)
20.300.
I
Se inició el presente procedimiento especial de EJECUCIÓN DE HIPOTECA por demanda que interpusieran los abogados en ejercicio JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ OSUNA y JOSÉ MIGUEL UGUETO ESCOBAR, actuando en carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA EL TEMPLO R4, C.A., contra la Sociedad Mercantil Y.C.Q.C. CONSTRUCCIONES C.A.
Admitida la demanda por este Juzgado, en fecha 06 de agosto de 2013, luego del correspondiente proceso de distribución, se ordenó la intimación del demandado a los fines de que dentro de los tres días de despacho siguientes a su intimación, pagare o acreditare haber pagado las cantidades indicadas en dicho decreto; concediéndole además ocho días para formular oposición. Es el caso que, en la misma fecha se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble dado en hipoteca.
En fecha 13 de agosto de 2013, se libró boleta de intimación a la parte demandada, en la persona de su Presidenta y Vicepresidente, ciudadanas IVETTE CLARET QUINTERO CASTILLO y TRINA DOLORES CASTILLO DE QUINTERO.
En fecha 07 de noviembre de 2013, la parte demandada procediendo debidamente asistida de abogado, consignó escrito de oposición y cuestiones previas.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a la oposición planteada observa lo siguiente:
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA.
La parte actora fundamentó su demanda sobre la base de los siguientes argumentos:
“(...) Consta de Documento Público, protocolizado por ante la Oficina del Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de Marzo de 2011, inscrito bajo el Nº 2011.2758, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el nº 229.13.17.1.1528 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011 (…) que nuestra representada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA EL TEMPLO R4, C.A. anteriormente identificada, y que en lo sucesivo se denominará “LA VENDEDORA”, celebró un Contrato de Compra-Venta con Garantía Hipotecaria, mediante el cual “LA VENDEDORA”, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la Sociedad Mercantil “Y.C.Q.C. CONSTRUCCIONES C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de Febrero de 2008, bajo el número 22, Tomo 3-A-Tro; y modificada en fecha 28 de Julio de 2008 e inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil y el cual quedó anotada bajo el número 42, Tomo 16-A, (…) representada por su Presidenta y Vicepresidenta, las ciudadanas: YVETTE CLARET QUINTERO CASTILLO y TRINA DOLORES CASTILLO de QUINTERO, (…) en lo sucesivo denominado “LA COMPRADORA” una propiedad constituida por lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión y las bienhechurías que se localizan en el mismo, conformadas por: un galpón con estructura de hierro sin techo y una casa de habitación de una planta con techo de acerolit, paredes de bloques, ventanas y puertas de hierro, con un área de construcción de sesenta y seis metros cuadrados (66,00 M2) aproximad y por otros tres (03) galpones con estructuras de hierro y techo de plástico. Asimismo y en el mismo documento se constituyó además de la HIPOTECA LEGAL, HIPOTECA CONVENCIONAL Y DE PRIMER GRADO, sobre el inmueble más adelante descrito, siendo el precio de dicha venta la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000.000), los cuales serían cancelados por “LA COMPRADORA” de la siguiente manera: 1) La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000) que recibió “LA VENDEDORA”, en ese acto de manos de “LA COMPRADORA”, en cheque proveniente de BANESCO Banco Universal, cuenta Nº 01340066190663068643 (…) 2) Los restantes CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), “LA COMPRADORA” asume la obligación de cancelarlos, mediante emisión de tres (3) letras de cambio en un plazo fijo de 360 días, contados a partir de la fecha de protocolización del citado documento, es decir del 11 de Marzo de 2011, numeradas del 1/3 al 3/3, de la manera siguiente: 2.1) La cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000) A LOS NOVENTA (90) días continuos (…) 2.2) la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 883.333,33) a los CIENTO SESENTA (160) días continuos (…) 2.3) la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.960.000) a los trescientos sesenta días continuos, contados desde la protocolización del documento de compra-venta ante el registro respetivo, estas sumas incluyen el pago de capital más los intereses calculados al 12% anual. Con la obligación por parte de “LA VENDEDORA”, en ese mismo día de firmar la liberación de la hipoteca que grava el inmueble. (…) Para garantizar a “LA VENDEDORA”, el pago del capital adeudado, sus intereses compensatorios y moratorios, los gastos de cobranza judicial y extrajudicial, inclusive el pago de honorarios profesionales, “LA COMPRADORA” constituyó a favor de “LA VENDEDORA”, además de la Hipoteca Legal respectiva, Hipoteca Convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00), (…) sobre un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión y las bienhechurías que se localizan en el mismo, conformadas por: un galpón con estructura de hierro sin techo, y una casa de habitación de una planta con techo de acerolit, (…) En vista de las múltiples gestiones de cobro realizadas por “LA VENDEDORA”, ante “LA COMPRADORA”. Sin que esta haya pagado las cuotas numeradas del 1/3 al 3/3 a las que estaba obligada en el contrato constitutivo de la HIPOTECA LEGAL e HIPOTECA CONVENCIONAL Y DE PRIMER GRADO (…) “LA VENDEDORA”, por nosotros representada, tiene derecho a considerar vencido el plazo concedido para la cancelación de la totalidad de los capitales e intereses adeudados y reclamar los correspondientes intereses moratorios a la rata legal estipulada. Al 24 de julio el 2.013, “LA COMPRADORA” adeuda a “LA VENDEDORA”, la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES, CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.988.261,33), la cual comprende los siguientes conceptos: a) Por concepto de saldo de capital del préstamo contenido en el documento público (…) la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00). b) Por concepto de intereses pendientes de pago del préstamo contenido en el documento público (…) calculados desde el 11 de Marzo de 2.011, hasta el 5 de Marzo de 2.012, la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES, CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 543.333,33). c) Por concepto de intereses de mora, calculados desde el 10 de Junio de 2.011, hasta el 24 de Julio de 2.013, correspondiente a la letra de cambio signada con el No. 1/3, por la cantidad de cantidad (Sic) de un MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000), calculados al 3% anual, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 110.075,00). d) Por concepto de intereses de mora, calculados desde el 19 de Agosto de 2.011, hasta el 24 de Julio de 2.013, correspondiente a la letra de cambio signada con el No. 2/3, por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 883.333,33), calculados al 3% anual, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 52.043,00). e) Por concepto de intereses de mora, calculados desde el 6 de Marzo de 2.012, hasta el 24 de Julio de 2.013, correspondiente a la letra de cambio signada con el No. 3/3, por la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.960.000), calculados al 3% anual, la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 82.810,00). Para un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES, (Bs. 244.928) por concepto de intereses moratorios. f) Las costas y costos del presente procedimiento, los cuales fueron estimados prudencialmente en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). g) Referido a las Garantías del documento público (…) los Honorarios Profesionales de Abogado, los cuales, fueron igualmente estimados en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00). h) Los intereses de mora que se sigan generando desde el 24 de Julio de 2.013, a la tasa legal del 3% anual, hasta la total cancelación de la deuda. (…) Por las razones expuestas, cumpliendo expresas y precisas instrucciones de nuestra representada (…) acudimos ante usted y su competente autoridad a DEMANDAR, en efecto lo hacemos en este acto y por este documento la ejecución de hipoteca a la DEUDORA Sociedad Mercantil “Y.C.Q.C. CONSTRUCCIONES C.A.” (…) Estimamos la presente demanda en la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES, CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.988.261,33), cuyo equivalente en unidades tributarias es SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ, CON OCHENTA Y CINCO (65.310,85) Unidades Tributarias, calculados al valor actual de Bs. 107,00 por Unidad Tributaria. (…)”
DE LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Por su parte, la ciudadana IVETTE CLARET QUINTERO CASTILLO actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil aquí demandada, estando debidamente asistida de abogados, procedió a fundamentar su oposición sobre la base de los siguientes argumentos:
Que se opone a la ejecución en base al supuesto a que se contrae el ordinal 5 del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, a saber, por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución; ello en virtud que, lo presentado por la parte ejecutante es insincero, toda vez que su representada realizó pagos con cargo a la primera cuota a la que se refiere el documento hipotecario.
Que de acuerdo con lo pactado en el instrumento inscrito ante la Oficina Registral, el primer pago de la obligación principal, se quedó en la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,00); sin embargo, el hoy acreedor ejecutante pretende ocultar que recibió a cuenta de la suma establecida, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), discriminada de la siguiente manera: 1.- Consta en cheque de gerencia emitido por el Banco Bicentenario, signado con el No. 00000380, de fecha 29 de marzo de 2012, que fue debitado de la cuenta bancaria de su representada, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000), a favor de la CONSTRUCTORA EL TEMPLO R4 C.A. 2.- Consta mediante cheque de gerencia distinguido con el No. 06622760, emitido por Banco Banesco, de fecha 09 de junio de 2011, que fue debitado de la cuenta bancaria de su representada, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000), a favor de la CONSTRUCTORA EL TEMPLO R4 C.A.
Que si bien es cierto que lo anteriores pagos no corresponden a la totalidad de la primera cuota, no es menos cierto que el acreedor hipotecario aceptó unos abonos a cuenta, lo que obliga a rebajar de los saldos deudores las mencionadas sumas.
Que los montos reflejados en la demanda no guardan la debida proporción de porcentajes de intereses de financiamiento o compensatorios.
Que el actor pretende cobrar cantidades mayores a la rata convencional del documento hipotecario por concepto de interés de financiamiento.
Que los intereses de mora no fueron expresados en el documento hipotecario, por lo cual se enfrentan ante un escenario de hechos irregulares.
Que por tales razones debe proceder la oposición, ello conforme a lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
II
Vistos los términos en los cuales quedó trabada la oposición, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la misma; ello en base a las siguientes observaciones:
Nuestro Código sustantivo, específicamente su artículo 1.877, define a la hipoteca como “El derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación (...)”; por su parte, el Código Adjetivo en el artículo 660, determina que la obligación de pagar una cantidad de dinero garantizada con hipoteca, se hace efectiva mediante el procedimiento de ejecución de hipoteca, para lo cual se requiere la presentación del documento constitutivo de la misma (con la expresa indicación del monto del crédito con los accesorios) y copia certificada de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto el inmueble cuya ejecución de hipoteca se acciona, expedida por el Registrador correspondiente.
De allí, que la ejecución de hipoteca corresponde a un procedimiento especial, cuya finalidad es permitir al acreedor hipotecario, obtener mediante un procedimiento breve y sumario el pago de su acreencia.
Adicionalmente, debe señalarse que el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil establece que el intimado podrá hacer oposición a la ejecución de hipoteca por los motivos determinados en esa norma, a saber: 1º) Por la falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución; 2º) Por el pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago; 3º) Por la compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición, la prueba escrita correspondiente; 4º) Por la prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga; 5º) Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamenta; y 6º) Por cualquier otra causa de extinción de la hipoteca de las establecidas en los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil.
En tal sentido, se observa que el Legislador ha sido tajante al establecer las causales de oposición; ello a los fines de evitar dilaciones en el procedimiento de ejecución de hipoteca por oposiciones infundadas o basadas en circunstancias carentes de fundamentación seria. Por lo que incluso ha establecido que debe ser consignado como requisito sine qua non, conjuntamente con el escrito de oposición, prueba escrita del pago, de la compensación, de la prórroga y de la disconformidad con el saldo, dependiendo del caso en concreto.
En otras palabras, se requiere que el deudor o el tercero poseedor, si fuera el caso, acredite de manera fehaciente el supuesto de hecho de la causal de oposición que invoque; lo cual en ningún caso puede radicar en la afirmación de que el acreedor pretende el cobro de sumas no adeudadas o manifiestamente improcedentes.
Ahora bien, en vista que en el caso de marras la representación de la parte demandada fundamentó su oposición en la causal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, referido a la disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución de hipoteca; indicando que lo exigido por la parte demandante es insincero por cuanto su representada realizó una serie de pagos que deben ser deducidos de la primera cuota -fijada en la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,00)- a que se hace referencia en el documento hipotecario, ello a través de dos cheques de gerencia, emitido el primero por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000) y el segundo por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000), ambos a favor de la CONSTRUCTORA EL TEMPLO R4 C.A., en consecuencia quien aquí suscribe pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Revisadas las probanzas consignadas por la parte intimada conjuntamente con su escrito de oposición, específicamente los cheques de gerencia (insertos a los folios 127 y 129) a los que se hace referencia en el particular anterior, puede aducirse que la demandada pagó a favor de la ejecutante la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00); en efecto, siendo que la parte actora pretende la totalidad de lo acordado en el documento hipotecario, sin haber hecho mención alguna con respecto al pago antes señalado, es por lo que esta Sentenciadora estima necesario declarar CON LUGAR la oposición planteada.- Así se establece.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición planteada por la ciudadana IVETTE CLARET QUINTERO CASTILLO en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil Y.C.Q.C. CONSTRUCCIONES C.A., parte demandada en el juicio que por ejecución de hipoteca fuera incoado por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA EL TEMPLO R4, C.A.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se abre el juicio a pruebas a partir del día siguiente al de hoy, exclusive; ello en el entendido de que la sustanciación del presente proceso continuará por los trámites del juicio ordinario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.)
LA SECRETARIA,
Exp. No. 20.300
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