REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano FRAN JOSE SERRANO MATA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-13.691.028.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARIA ROSA CANNAVINO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-10.090.213, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.942.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SOLICITUD: N° 2626.
-I-
En fecha 12 de agosto del año 2013, el ciudadano FRAN JOSE SERRANO MATA, asistido por la ciudadana MARIA ROSA CANNAVINO MARQUEZ, ambos plenamente identificados en autos, presentó escrito mediante el cual expuso en resumen lo siguiente: 1°) Que consigna copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO JOSÉ SERRANO, emanada por el Registro Civil de la parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda, signada con el N° 110 del año 2011. 2°) Que en el momento que se participó la muerte de su difunto padre en el Registro Civil de la parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda, el declarante ciudadano LUIS MANUEL SERRANO, manifestó que el de cujus dejó dos (2) hijos de su matrimonio, excluyendo al solicitante por no tener el conocimiento de que los hijos fuera de matrimonio también tienen el derecho a ser herederos. 3°) Que el de cujus no dejó dos hijos (2) como aparece en el Acta de Defunción, sino que son tres (3) hijos como se evidencia del Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, N° 157 del año 1979. 4°) Que fue excluido del Acta de Defunción por error involuntario ya que el declarante no tenia conocimiento de la Ley, y 5°) Por las razones de hecho y derecho solicita la rectificación del Acta de Defunción del de cujus y que sea incluido en el Acta de Defunción, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de agosto de 2013, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de agosto de 2013, fue formalmente notificado el representante del Ministerio Público, según consta de diligencia de fecha 14/8/2013, efectuada por el Alguacil de este Despacho que riela al folio once (11) del expediente.
En fecha 8 de octubre de 2013, la representante del Ministerio Público mediante diligencia solicitó la publicación en prensa del cartel de emplazamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de octubre de 2013, mediante auto este Juzgado ordenó librar cartel de emplazamiento a todos los interesados en la causa y que sea publicado en el diario Últimas Noticias, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de octubre de 2013, compareció el ciudadano FRAN JOSE SERRANO MATA, asistido por la ciudadana MARIA ROSA CANNAVINO MARQUEZ, ambos plenamente identificados en autos, mediante diligencia solicitó le sea entregado el cartel de emplazamiento para su publicación.
En fecha 25 de octubre de 2013, compareció el ciudadano FRAN JOSE SERRANO MATA, asistido por la ciudadana MARIA ROSA CANNAVINO MARQUEZ, ambos plenamente identificados en autos, y mediante diligencia consignó ejemplar del cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario Últimas Noticias del día 23-10-2013.
En fecha 28 de octubre de 2013, este Juzgado dicto auto acordando incorporar al expediente el recaudo consignado por el solicitante.
-II-
Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y funcionamiento de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 19, 26, 51 y 56 se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, a los datos personales, el derecho de petición y el derecho a la identidad.
Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su artículo 501 establece lo relativo a los medios o formas de rectificar ó insertar actas en el Registro Civil y lo concerniente a las pruebas de filiación.
Asimismo, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 768. La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”
En consecuencia, es importante para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial el conocimiento de los casos de rectificación, entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De la revisión de los recaudos aportados al expediente, este Juzgado constato que el ciudadano FRAN JOSE SERRANO MATA, suficientemente identificado en autos, intentó ante este Tribunal la rectificación del acta de defunción de su padre el de cujus FRANCISCO JOSÉ SERRANO, también identificado en autos, las cuales corren insertas en los Libros de Registro Civil, llevados por el Registro Civil de la parroquia Mamporal del Municipio Buróz del Estado Miranda, anotado bajo el número 110 del año 2011, el error denunciado consisten en que en la referida Acta de Defunción, al ser asentado el número de hijos del de cujus, lo omitieron ya que el declarante desconocía los Derechos de hijos fuera del matrimonio, razón por lo cual no lo menciono al momento de la declaración de defunción y para sus efectos probatorios el ciudadano solicitante consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:
• Copia simple de la cédula de identidad del de cujus FRANCISCO JOSÉ SERRANO, suficientemente identificada en autos.
• Copia simple del documento de identidad del solicitante.
• Copia simple del Acta de Defunción del de cujus.
• Copia simple del Acta de Nacimiento del solicitante
Del Acta de Defunción y Acta de Nacimiento aportadas a autos como elemento fundamental de la presente solicitud esta Juzgadora observa: PRIMERO: Del análisis del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la parroquia Mamporal del Municipio Buróz del Estado Miranda, se puede apreciar que no se refleja el nombre del solicitante. SEGUNDO: En el Acta de Nacimiento aportada se evidencia que el de cujus FRANCISCO JOSÉ SERRANO, presentó al ciudadano FRAN JOSE SERRANO MATA, por ante la Alcaldía del Municipio Tacarigua del Distrito Brión del Estado Miranda
Ahora bien, de las normas anteriormente transcritas, este Juzgado constató efectivamente las aludidas imperfecciones o defectos, y valorando además la opinión del Representante del Ministerio Público, considera cubiertos los cimientos de Ley para la procebilidad de la acción de rectificación propuesta, y así se decide.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA insertar por omisión de datos por parte del informante ante el Registro Civil de la Parroquia Mamporal del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda del Acta de Defunción N° 110, de fecha 29 de diciembre de 2011, correspondiente al De cujus FRANCISCO JOSÉ SERRANO, expedida por la Oficina de Registro Civil antes mencionada, en cuanto al numeral 7 del artículo 130, de la siguiente manera: Después de la identificación de los dos hijos del De cujus, debe colocarse el nombre del solicitante ciudadano FRAN JOSE SERRANO MATA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-13.691.028. Insértese la presente decisión en el libro respectivo y remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión al Registrador Civil de la parroquia Mamporal del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 81 y numeral 7 del 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la inserción de los datos antes señalados en la pertinente Acta de Defunción
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00p.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2626
NV/fr/luís.-
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