REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos CRUZ RAFAEL RODRIGUEZ ROMERO y MARIA GABRIELA VEGAS DE RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casados y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.097.678 y V-8.761.843 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JOSÉ MANUEL SANZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.109.548, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°152.628.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2721.
-I-
En fecha 8 de noviembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos CRUZ RAFAEL RODRIGUEZ ROMERO y MARIA GABRIELA VEGAS DE RODRIGUEZ, asistidos por el ciudadano JOSÉ MANUEL SANZ GONZALEZ, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se les declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad, Municipal ubicado en el sector El Estadium, identificada con el N° 62, parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 8 de noviembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 12 de noviembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas MAURA ALEJANDRINA LEON MONTOYA y MIREYA ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.576.417 y V-6.021.634 respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de los solicitantes ciudadanos CRUZ RAFAEL RODRIGUEZ ROMERO y MARIA GABRIELA VEGAS DE RODRIGUEZ.
2. Original de Autorización de fecha 15 de octubre del año 2013, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, donde se le autoriza a los ciudadanos CRUZ RAFAEL RODRIGUEZ ROMERO y MARIA GABRIELA VEGAS DE RODRIGUEZ, antes identificados, a tramitar por ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechuría.
3. Original de certificado de solvencia de impuestos Municipales, de fecha 3 de octubre del año 2013, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda.
4. Original de Cédula Catastral, de fecha 1 de octubre del año 2013, emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda.
5. Original de Constancia de Linderos, de fecha 8 de agosto del año 2013, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
6. Plano de ubicación del terreno de fecha 3 de octubre de 2013.
7. Croquis de distribución de la bienhechuría.
8. Copia simple del documento de identidad e Inpre del abogado asistente.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes ciudadanos CRUZ RAFAEL RODRIGUEZ ROMERO y MARIA GABRIELA VEGAS DE RODRIGUEZ, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 12 de noviembre de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos CRUZ RAFAEL RODRIGUEZ ROMERO y MARIA GABRIELA VEGAS DE RODRIGUEZ, suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
Sol. N° 2721
NV/fr/jg