REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos FELIPE EDUARDO MONZÓN ÁLVAREZ y GLADYS MERCEDES GUTIÉRREZ DE MONZÓN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil casados y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-934.632 y V-2.937.814 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MÓNICA BEATRIZ MONZÓN GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.489.016, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.373.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2727.
-I-
En fecha 12 de noviembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos FELIPE EDUARDO MONZÓN ÁLVAREZ y GLADYS MERCEDES GUTIÉRREZ DE MONZÓN, asistidos por la ciudadana MÓNICA BEATRIZ MONZÓN GUTIÉRREZ, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad ubicado en la carretera Nacional de Higuerote a Curiepe, en el sector denominado El Pantano, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de noviembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 13 de noviembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos JUDITH CAROLINA GUTIERREZ YTURVIS y FREDDY EDUARDO GONZALEZ GUTIERREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.327.107 y V-22.347.298, respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia Certificada del Documento de Compra Venta, debidamente Registrado de fecha 21 de julio de 1.995, por ante la oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano Miranda, en dos (2) folios.
2. Croquis de ubicación del terreno.
3. Croquis de distribución de la bienhechuría planta baja .
4. Croquis de distribución de la bienhechuría planta alta.
5. Copia Simple del documento de identidad de los ciudadanos FELIPE EDUARDO MONZÓN ÁLVAREZ y GLADYS MERCEDES GUTIÉRREZ DE MONZÓN.
6. Copia Simple de Cédula Catastral, emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda.
7. Copia Simple de Recibo de Solvencia, de fecha 23 de octubre de 2013, emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda.
8. Copia Simple del Inpre de la abogada asistente.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes ciudadanos FELIPE EDUARDO MONZÓN ÁLVAREZ y GLADYS MERCEDES GUTIÉRREZ DE MONZÓN, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 13 de noviembre de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos FELIPE EDUARDO MONZÓN ÁLVAREZ y GLADYS MERCEDES GUTIÉRREZ DE MONZÓN, suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
Sol. N° 2727
NV/fr/jg