REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana ANA ROSA BLANCO ARELLANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil divorciada y titular de la cédula de identidad N° V-6.899.080.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano RUBEN JOSE CARRILLO SERRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.522.522 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.561.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2706.
-I-
En fecha 31 de octubre de 2013, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ANA ROSA BLANCO ARELLANO, asistida por el ciudadano RUBEN JOSE CARRILLO SERRANO, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se les declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad, Municipal ubicado en la calle Principal Polideportivo Maurica IV, casa N° 010-0068, Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 1 de noviembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 6 y 15 de noviembre de 2013 respectivamente, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ROSA DUILIA RAMIREZ HERNANDEZ y DORIS COROMOTO TELLERIA DORANTE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.437.437 y V-4.530.032 respectivamente, en calidad de testigos.
En fecha 7 de noviembre de 2013, este Juzgado mediante auto declara nula la evacuación del ciudadano ANDRES ELOY BLANCO ARELLANO, por inhabilidades relativas de conformidad con el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, igual mente se instó a la solicitante a promover otro testigo.
En fecha 15 de noviembre de 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana DORIS COROMOTO TELLERIA DORANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.530.032, en calidad de testigo.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del Inpre del abogado asistente.
2. Original de Autorización de fecha 24 de octubre del año 2013, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, donde se le autoriza a la ciudadana ANA ROSA BLANCO ARELLANO, antes identificada, a tramitar por ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechuría.
3. Copia simple del documento de identidad de la solicitante ciudadana ANA ROSA BLANCO ARELLANO.
4. Copia Simple de Carta Aval, emitida por el Consejo Comunal de Maurica IV.
5. Original de certificado de solvencia de impuestos Municipales, de fecha 16 de octubre del año 2013, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda.
6. Original de Cédula Catastral, de fecha 14 de octubre del año 2013, emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda.
7. Original de Constancia de Linderos, de fecha 14 de octubre del año 2013, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
8. Plano de ubicación del terreno de fecha 14 de octubre de 2013.
9. Croquis de distribución de la bienhechuría.
10. Foto de la fachada principal de la bienhechuría.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ciudadana ANA ROSA BLANCO ARELLANO, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 6 y 15 de noviembre de 2013 respectivamente. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana ANA ROSA BLANCO ARELLANO, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
Sol. N° 2706
NV/fr/jg