REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL MATA ACOSTA, AUGUSTO NOEL MATA ACOSTA, ASDRUVAL RAMON MATA ACOSTA y MARIA EUGENIA MATA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros y soltera, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 10.932.136, V-10.932. 135, V-12.892.301 y V-15.577.263, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2716
-I-
En fecha 07 de noviembre del año 2013, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL MATA ACOSTA, AUGUSTO NOEL MATA ACOSTA, ASDRUVAL RAMON MATA ACOSTA y MARIA EUGENIA MATA ACOSTA, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se les declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad de su madre ciudadana ANA NERDINA ACOSTA DE MATA, ubicado en el sector Cocal I, parroquia Higüerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha, 08 de noviembre del año 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 15 de noviembre de 2013 comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ANGELINA COLMENARES LISCANO y GABRIEL ANTONIO RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.892.481 y V- 20.596.757, respectivamente, ambos en calidad de testigo.
II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de documento de propiedad del terreno debidamente registrado en fecha 22 de noviembre del año dos mil once (2011), por ante el Registro Publico de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en cinco (5) folios útiles.
2. Copia simple de levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Brión de fecha 17 de agosto del año 2011.
3. Copias simples de documentos de identidad de los solicitantes, constante de cuatro (4) folios útiles.
4. Escrito de autorización para la tramitación de la solicitud del título supletorio suscrita por la ciudadana ANA NERDINA ACOSTA DE MATA.
5. Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ANA NERDINA ACOSTA DE MATA.
6. Croquis de distribución de la bienhechuría, constante de cinco (5) folios útiles.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL MATA ACOSTA, AUGUSTO NOEL MATA ACOSTA, ASDRUVAL RAMON MATA ACOSTA y MARIA EUGENIA MATA ACOSTA, identificado en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 15 de noviembre de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL MATA ACOSTA, AUGUSTO NOEL MATA ACOSTA, ASDRUVAL RAMON MATA ACOSTA y MARIA EUGENIA MATA ACOSTA, todos suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó loa anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2716
NV/FR/nancysojo