REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana JUANA LUCIA MACHADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 3.251.910.-
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL ALBERTO GONZALEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.526.888, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.321.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2693
En fecha 24 de octubre de 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana JUANA LUCIA MACHADO, asistida por el abogado MIGUEL ALBERTO GONZALEZ LOPEZ, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULOS SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en terreno de propiedad Municipal ubicado en la calle principal del sector Las Martinez, jurisdicción de la Parroquia Tacarigua, Municipio Autónomo Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 24 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a lo solicitado.
En fecha 20 de noviembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas LUISA YANET URBINA y ZULAY DEL CARMEN ARISMENDI CARTAGENA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil solteras, y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 10.489.008 y V- 12.828.002, respectivamente, en calidad de testigos.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Original de autorización de fecha 20 de junio de 2013, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de la cual se autoriza a la ciudadana JUANA LUCIA MACHADO, antes identificada a tramitar por ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Titulo Supletorio de Propiedad sobre bienhechuría.
2. Original de constancia de linderos, de fecha 11 de junio de 2013, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
3. Original del Croquis de Levantamiento Parcelario, de fecha 14 de mayo de 2013, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión, del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Plano de distribución de la vivienda.
5. Copia simple del documento de identidad de la solicitante.
6. Copia simple de Cédula de Identidad y del Inpre del abogado asistente.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASI SE DECIDE.-
La solicitante ciudadana JUANA LUCIA MACHADO, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 20 de noviembre de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Brión y Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil de Venezuela vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana JUANA LUCIA MACHADO suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA…/…
SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2693
NV/FR/nancysojo