REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil MARINA Y MUEBLES CAVAFA, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1963, bajo el N° 99, Tomo 9-A.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.367.521, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.022.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2736
-I-
En fecha 20 de noviembre de 2013, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano CARLOS LUIS LIENDO ANGARITA, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil MARINA Y MUEBLES CAVAFA, S.A., asistido por el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad de la referida sociedad mercantil, ubicado al final de la calle El Estadium, Carenero, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En la misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 25 de noviembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos BELINDA DEL VALLE PINTO DE RANGEL y JESUS ANTONIO ARIAS OCHOA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, la primera de estado civil casada y el segundo soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.844.052 y V-11.666.626, respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad del presidente de la mencionada sociedad mercantil.
2. Copia simple del registro de información fiscal (rif) del presidente de la mencionada sociedad mercantil.
3. Copia simple del documento de propiedad del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 21 de febrero del año 1991, anotado bajo el N° 46, Tomo 5, Primer Trimestre, a favor de la solicitante, en seis (6) folios útiles.
4. Copia simple del documento del Acta Constitutiva, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 18 de abril de 1963, anotado bajo el N° 99, Tomo 9-A, en cuatro (4) folios útiles.
5. Copia simple del documento de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 26 de marzo del año 2012, anotado bajo el N° 6, Tomo 74-A, en ocho (8) folios útiles.
6. Copia simple del documento de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 13 de septiembre del año 2013, anotado bajo el N° 184, Tomo 86-A, en diez (10) folios útiles.
7. Plano de distribución de la bienhechuría.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante ciudadano CARLOS LUIS LIENDO ANGARITA, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil MARINA Y MUEBLES CAVAFA, S.A., identificados en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 25 de noviembre de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la sociedad mercantil MARINA Y MUEBLES CAVAFA, S.A., suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2736
NV/fr/nr