REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana RAIZA DEYARIDA BLANCO MONTEROLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad N° V-16.134.805.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL GONZÁLEZ LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.526.888, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°59.321.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2732.

-I-
En fecha 18 de noviembre de 2013, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana RAIZA DEYARIDA BLANCO MONTEROLA, asistida por el ciudadano MIGUEL GONZÁLEZ LÓPEZ, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se les declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad, Municipal ubicado en el sector Ezequiel Zamora, parroquia Curiepe, Municipio Brión del estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 19 de noviembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 26 de noviembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos CARMEN YANITZA BLANCO MONTEROLA y EXLER ERNESTO VASQUEZ CASTRO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.134.806 y V-17.772.013 respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original de Autorización de fecha 2 de octubre del año 2013, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, donde se le autoriza a la ciudadana RAIZA DEYARIDA BLANCO MONTEROLA, antes identificada, a tramitar por ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechuría.

2. Original de Constancia de Linderos, de fecha 9 de septiembre del año 2013, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

3. Original de Croquis de Levantamiento Parcelario, de fecha 9 de septiembre del año 2013, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

4. Croquis de distribución de la bienhechuría.

5. Copia simple del documento de identidad de la solicitante ciudadana RAIZA DEYARIDA BLANCO MONTEROLA.

6. Copia simple del documento de identidad e Inpre del abogado asistente.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana RAIZA DEYARIDA BLANCO MONTEROLA, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 26 de noviembre de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana RAIZA DEYARIDA BLANCO MONTEROLA, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO





















































Sol. N° 2732
NV/fr/jg