REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadanas RAHIZA DISMARLY GONZALEZ RODRIGUEZ y ALMIR YAMILETH GONZALEZ SOTILLO, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil soltera, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-18.133.035 y V.-16.666.512, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana LAURA COLABERARDINO, abogada adscrita al Programa Tribunales Móviles de la Escuela Nacional de la Magistratura inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.699.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SOLICITUD: N° 2482.

-I-
En fecha 16 de abril del año 2013, la ciudadana RAHIZA DISMARLY GONZALEZ RODRIGUEZ y ALMIR YAMILETH GONZALEZ, asistidas por la ciudadana LAURA COLABERARDINO, todas plenamente identificadas en autos, presentaron escrito mediante el cual expusieron en resumen lo siguiente: 1°) Que al momento de realizar el Acta de Defunción del De cujus ALCIDES GONZALEZ ALVARADO, suficientemente identificado en autos, por error involuntario no se hizo mención de ambas como hijas del De cujus. 2°) por lo anteriormente expuesto solicitan que se haga la correspondiente corrección del Acta de Defunción del De cujus ALCIDES GONZALEZ ALVARADO, y se haga mención de sus hijas RAHIZA DISMARLY GONZALEZ RODRIGUEZ y ALMIR YAMILETH GONZALEZ, y se emita nuevamente la respectiva Acta de Defunción con la debida corrección y se libren los oficios ordenando lo conducente a la oficina de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda y a la Oficina del Registro Principal del Estado Miranda, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 768, 769, 770, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de abril de 2013, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del Representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil y 196 del Código Civil.

En fecha 23 de abril de 2013, fue formalmente notificado el Representante del Ministerio Público, según consta de diligencia de esa misma fecha, efectuada por el Alguacil de este Despacho que riela al folio once (11) del expediente.

En fecha 23 de abril de 2013, compareció la ciudadana HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercera del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó reponer la solicitud al estado de admitirla nuevamente de conformidad con lo pautado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 2 de mayo de 2013, este Juzgado mediante decisión repone la solicitud al estado de admitir nuevamente, de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 6 de mayo de 2013, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento de la representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de mayo de 2013, fue formalmente notificada la representante del Ministerio Público, según consta de diligencia de esa misma fecha, efectuada por el Alguacil de este Despacho que riela al folio dieciocho (18) del expediente.

En fecha 14 de mayo de 2013, compareció la ciudadana HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercera del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó la publicación en prensa del cartel de emplazamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicitó se libre oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de solicitar los datos filiatorios de las solicitantes.

En fecha 16 de mayo de 2013, mediante auto este Juzgado ordenó librar cartel de emplazamiento a todos los interesados en la causa y que sea publicado en el diario Últimas Noticias, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acordó requerir del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la información relativa a los datos filiatorios de las solicitantes.

En fecha 4 de junio de 2013, compareció la ciudadana RAHIZA DISMARLY GONZALEZ RODRIGUEZ, asistida por la ciudadana GILDA MARÍA DE AVEIRO DOS SANTOS, ambas plenamente identificadas en autos, mediante diligencia solicitó le sea entregado el cartel de emplazamiento para su publicación.

En fecha 17 de junio de 2013, compareció la ciudadana RAHIZA DISMARLY GONZALEZ RODRIGUEZ, asistida por la ciudadana MALBIS PALACIOS, ambas plenamente identificadas en autos, y mediante diligencia consignó ejemplar del cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario Últimas Noticias del día 11-6-2013.

En fecha 25 de junio de 2013, este Juzgado dicto auto acordando ratificar el contenido del Oficio N° 2780-3183, dirigido al Director de la Oficina Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), relativo al suministro de la información allí indicada.

En fecha 8 de julio de 2013, este Juzgado mediante auto participó que no hará pronunciamiento sobre la solicitud hasta tanto conste en autos la información solicitada al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

En fecha 22 de julio de 2013, este Juzgado mediante auto acordó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que suministre la información relativa a los datos filiatorios de las solicitantes.

En fecha 4 de octubre de 2013, este Juzgado mediante auto ordenó agregar a la solicitud planilla de datos filiatorios de la ciudadana RAHIZA DISMARLY GONZALEZ RODRIGUEZ, suficientemente identificada en autos, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

En fecha 4 de octubre de 2013, este Juzgado mediante auto, instó a la ciudadana ALMIR YAMILETH GONZALEZ SOTILLO, suficientemente identificada en autos, a consignar sus datos filiatorios. Igualmente participó este Tribunal que no hará pronunciamiento sobre la solicitud hasta tanto conste en autos la referida información.

En fecha 19 de noviembre de 2013, este Juzgado mediante auto ordenó agregar a la solicitud planilla de datos filiatorios de la ciudadana ALMIR YAMILETH GONZALEZ SOTILLO, suficientemente identificada en autos, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).


-II-

Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y funcionamiento de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 19, 26, 51 y 56 se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, a los datos personales, el derecho de petición y el derecho a la identidad.

Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su artículo 501 establece lo relativo a los medios o formas de rectificar ó insertar actas en el Registro Civil y lo concerniente a las pruebas de filiación.

Asimismo, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 768. La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”

En consecuencia, es importante para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial el conocimiento de los casos de rectificación, entre otras innovaciones jurídicas.

En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:

“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

De la revisión de los recaudos aportados al expediente, este Juzgado constato que las ciudadanas RAHIZA DISMARLY GONZALEZ RODRIGUEZ y ALMIR YAMILETH GONZALEZ, ambas suficientemente identificadas en autos, intentaron ante este Tribunal la rectificación del acta de defunción de su padre el De cujus ALCIDES GONZALEZ ALVARADO, también identificado en autos, las cuales corren insertas en los Libros de Registro Civil, llevados por el Registro Civil de la parroquia Higuerote del Municipio Brión del Estado Miranda, anotado bajo el número 22 del año 2013, el error denunciado consisten en que en la referida Acta de Defunción, al ser asentado el número de hijos del De cujus, las omitieron y para sus efectos probatorios las ciudadanas solicitantes consignaron junto con la solicitud los siguientes recaudos:

• Copia certificada del Acta de Defunción del De cujus, emitida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, de fecha 21 de marzo de 2013.

• Copias simples de los documentos de identidad de las solicitantes, que rielan a los folios 4 y 5 de autos.

• Copia simple del Acta de Nacimiento N° 323, de fecha 26 de febrero de 2010, de la ciudadana RAHIZA DISMARLY GONZALEZ RODRIGUEZ, suficientemente identificada en autos, emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda.

• Copia simple del Acta de Nacimiento N° 220, de fecha 26 de octubre de 2010, de la ciudadana ALMIR YAMILETH GONZALEZ SOTILLO, suficientemente identificada en autos, emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda.

• Copia simple de la cédula de identidad del De cujus ALCIDES GONZALEZ ALVARADO, suficientemente identificado en autos.

Del Acta de Defunción y Actas de Nacimientos aportadas a autos como elemento fundamental de la presente solicitud esta Juzgadora observa: PRIMERO: Del análisis del Acta de Defunción N° 22, del De cujus ALCIDES GONZALEZ ALVARADO, suficientemente identificado en autos, expedida por el Registro Civil de la parroquia Higuerote del Municipio Brión del Estado Miranda, se puede apreciar que no se refleja los nombres de las solicitantes. SEGUNDO: En las Actas de Nacimiento aportadas se evidencia que el De cujus FRANCISCO JOSÉ SERRANO, presentó a las ciudadanas RAHIZA DISMARLY GONZALEZ RODRIGUEZ y ALMIR YAMILETH GONZALEZ SOTILLO, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Brión del Estado Miranda, y TERCERO: De las planillas de datos filiatorios suministradas por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), se puede igualmente apreciar el parentesco del De cujus con las solicitantes.

Ahora bien, de las normas anteriormente transcritas, este Juzgado constató efectivamente las aludidas imperfecciones o defectos, y valorando además la opinión de la representante del Ministerio Público, considera cubiertos los cimientos de Ley para la procebilidad de la acción de rectificación propuesta, y así se decide.

-III-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA, insertar por omisión de datos ante el Registro Civil de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión del Estado Miranda del Acta de Defunción N° 22, de fecha 29 de enero del año 2013, correspondiente al De cujus ALCIDES GONZALEZ ALVARADO, expedida por la Oficina de Registro Civil antes mencionada, en cuanto al numeral 7 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, de la siguiente manera: Después de la identificación de los cuatro (4) hijos del De cujus, debe colocarse el nombre de las solicitantes ciudadanas RAHIZA DISMARLY GONZALEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-18.133.035, y ALMIR YAMILETH GONZALEZ SOTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-16.666.512. Insértese la presente decisión en el libro respectivo y remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión al Registrador Civil de la parroquia Higuerote del Municipio Brión del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 81 y numeral 7 del 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la inserción de los datos antes señalados en la pertinente Acta de Defunción

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00p.m.), previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO











S-2482
NV/fr/luís.-