REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: ciudadanos VICTOR GONZALEZ OLIVO y JOHANNA ROSALY MICETT ASCANIO, de nacionalidad dominicana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.085.619 y V-13.857.210, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ciudadana MILEIDA COROMOTO LEÓN ABREU, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-11.317.879, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.623.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme al último aparte del artÍculo 185 del Código Civil Venezolano.
SOLICITUD: N° 2179.
En fecha 25 de noviembre de 2013, los ciudadanos VICTOR GONZALEZ OLIVO y JOHANNA ROSALY MICETT ASCANIO, asistidos por la ciudadana MILEIDA COROMOTO LEÓN ABREU, todos ampliamente identificados en autos, mediante diligencia manifestaron que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó la separación de cuerpos, sin reconciliación alguna entre los cónyuges solicitan se proceda a decretar la conversión a divorcio, con base a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
El último aparte del artículo 185 del Código Civil establece como una causal adicional de divorcio a las únicas establecidas en el mencionado artículo el haber transcurrido un lapso mayor de un (1) año sin reconciliación alguna entre ambos cónyuges, contados a partir de declarada su separación de cuerpos por una autoridad jurisdiccional competente.
En el presente caso, siendo que los cónyuges comparecieron voluntariamente a este Juzgado a lo fines de manifestar que ya ha transcurrido más de un (1) año desde que fuera declarada su separación de cuerpos, sin que medie reconciliación alguna entre ellos, solicitando su conversión en divorcio, lo que en criterio esta Juzgadora resulta suficiente a tenor de lo dispuesto en el artículo antes transcrito.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: VICTOR GONZALEZ OLIVO y JOHANNA ROSALY MICETT ASCANIO, ambos suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vinculo conyugal a partir de que la presente quede definitivamente firme.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha previa las formalidades de ley se publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
NV/fr/luís
S-2179