REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos MIRIAN JASSIMIN LOPEZ MACHADO, PEDRO JOSE MACHADO, LEONARDO JOSE MACHADO y BENIGNO ANTONIO LOPEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, todos de estado civil soltero, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.548.312, V-12.641.882, V-11.200.511 y V-4.191.848, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL A. GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.033.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2643.
-I-
En fecha 18 de septiembre de 2013, compareció por ante este Juzgado, los ciudadanos MIRIAN JASSIMIN LOPEZ MACHADO, PEDRO JOSE MACHADO, LEONARDO JOSE MACHADO y BENIGNO ANTONIO LOPEZ, debidamente asistidos por el ciudadano MIGUEL A. GONZALEZ, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, ciudadana MIRIAN YOLANDA MACHADO VEGAS, identificada en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de septiembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 27 de noviembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos CRUZ GERALDO RONDON y REYES SERRANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.403.254 y V-3.224.267, respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes, en cuatro (4) folios útiles.
2. Original de la carta de concubinato, de fecha 14 de junio de 2013, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública de los Municipios Brión y Buróz del estado Miranda en tres (3) folios útiles.
3. Copia simple del documento de identidad de la De-Cujus.
4. Original del Acta de Defunción de la De-Cujus, de fecha 31 de octubre del 2011, signada bajo el N° 90, emitida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Bolivariano Eulalia Buróz del estado Miranda.
5. Original del Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 50, emitida por la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda del ciudadano PEDRO JOSE MACHADO.
6. Original del Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 386, emitida por la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Tacarigua del Municipio Brión del estado Miranda del ciudadano LEONARDO JOSE MACHADO.
7. Copia certificada del Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 317, emitida por el Registro Principal del Distrito Capital del ciudadano BENIGNO ANTONIO LOPEZ, en dos (2) folios útiles.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes, ciudadanos MIRIAN JASSIMIN LOPEZ MACHADO, PEDRO JOSE MACHADO, LEONARDO JOSE MACHADO y BENIGNO ANTONIO LOPEZ, antes identificados, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 27 de noviembre de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos MIRIAN JASSIMIN LOPEZ MACHADO, PEDRO JOSE MACHADO, LEONARDO JOSE MACHADO y BENIGNO ANTONIO LOPEZ, suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus ciudadana MIRIAN YOLANDA MACHADO VEGAS, también identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2643
NV/fr/nr.-