REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 11-4776.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1988, anotado bajo el N° 2, Tomo 53-A-Pro, y última modificación registrada por ante la misma Oficina de Registro en fecha 15 de junio de 2007, anotada bajo el N° 52, Tomo 90-A-Pro, en su carácter de Administradora de la Comunidad de Propietarios del Edificio Pinemar I, ubicado en Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, MIGUEL GONZALEZ LÓPEZ y JEAN CARLOS YANEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.367.521, V-10.526.888 y V-14.688.584, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 30.022, 59.321 y 92.861, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ALFREDO AGUILAR MONTAÑO y AURA ELENA HERRERA DE AGUILAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.145.914 y V-5.933.685, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
-I-
Se inicia la presente causa por escrito libelar interpuesta en fecha 24 de febrero de 2011, por el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., contra los ciudadanos ALFREDO AGUILAR MONTAÑO y AURA ELENA HERRERA DE AGUILAR, todos anteriormente identificados, mediante el cual solicita: 1). El pago de la suma de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BS. 76.628,27), por concepto de cuotas de condominios vencidas, correspondientes a los meses mayo 2004 a diciembre de 2010, ambos inclusive. 2). Se sirva anexar en la sentencia definitiva los conceptos establecidos por actualización monetaria o indexación, de acuerdo con los porcentajes establecidos por el Banco Central de Venezuela para la fecha en que sea dictada la sentencia y en consecuencia se condene a la parte demandada al pago de tales cantidades. 3). En pagar los intereses de mora, que a razón del 12% anual se generaron y que suman la cantidad de SETECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 726,28), y ambas cantidades hace un total de SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (77.394,55), y 4). En pagar las costas y costos del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados, prudencialmente calculados por el Tribunal, por último solicita se sirva decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar, el inmueble producto de la presente demanda. Dicha acción se ejerció con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 12, 13, 14, 15 y 20 letras “d” y “e” de la Ley de Propiedad Horizontal y en los artículos 1264 y 1269 del Código Civil Venezolano. La parte actora acompañó su escrito de instrumentos probatorios incorporados en autos.

En fecha 3 de marzo de 2011, mediante auto este Juzgado admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada ciudadanos ALFREDO AGUILAR MONTAÑO y AURA ELENA HERRERA DE AGUILAR, antes identificados, sustanciándola de acuerdo al procedimiento breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concordado con lo dispuesto con los artículos 7, 12, 13, 14, 15 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, y en estricto apego a lo establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, con especial énfasis en la cuantía planteada, instando a la parte actora ha consignar las copias correspondientes para la elaboración de la compulsa y para la apertura del Cuaderno de Medidas.

En fecha 10 de marzo de 2011, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia consignó las copias fotostáticas requeridas para la elaboración de la respectiva compulsa de citación y los que integrarían el cuaderno de medidas.

En fecha 15 de marzo de 2011, por auto del Tribunal se ordenó la elaboración de la compulsa a los fines de su entrega al Alguacil con el objeto de la práctica de la citación de la parte demandada y la inserción de los fotostatos correspondientes al cuaderno de medidas.

En fecha 14 de abril de 2011, el Alguacil del Despacho mediante diligencia, manifestó la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 10 de mayo de 2011, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó de este Despacho se sirva ordenar la citación de la parte demandada mediante carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de mayo de 2011, por auto del Tribunal se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) solicitando el último domicilio de los demandados e insta a la parte accionante a gestionar ante dicho ente la información requerida, declarando improcedente la solicitud de citación por cartel.

En fecha 31 de mayo de 2011, el Alguacil del Despacho mediante diligencia, informó que en fecha 20/5/2011, hizo entrega del Oficio 2780-2251, dirigido al Director General de Información del Consejo Nacional Electoral y consignó copia donde se evidencia el recibido.

En fecha 20 de septiembre de 2011, mediante auto se acordó agregar en autos Oficio N° ONRE/M 3544 2011 y recaudos adjuntos provenientes de la Dirección General de la Oficina Nacional de Registro Electoral, constante de tres (3) folios útiles.


En fecha 4 de octubre de 2011, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que se están efectuando las diligencias pertinentes para la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 1 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que se están efectuando las diligencias pertinentes para obtener la dirección correcta del demandado.

En fecha 17 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó de este Despacho se sirva oficiar al Servicio Autónomo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a objeto de solicitar sobre el domicilio de la parte demandada a los efectos de la práctica de la citación.

En fecha 24 de noviembre de 2011, por auto del Tribunal se acordó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) solicitando el último domicilio fiscal de los demandados, ya que la información suministrada Consejo Nacional Electora (C.N.E.) resultó insuficiente.

En fecha 15 de diciembre de 2011, el Alguacil del Despacho mediante diligencia, informó que en la misma fecha, hizo entrega del Oficio 2780-2458, dirigido al Superintendente Nacional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y consignó copia donde se evidencia el recibido y a su vez respuesta de lo solicitado.

En fecha 20 de diciembre de 2011, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó de este Juzgado se libre exhorto correspondiente al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a objeto de la citación respectiva e igualmente solicitó se le designe como correo especial para la entrega del respectivo exhorto.

En fecha 17 de enero de 2012, por auto de este Juzgado se ordenó librar oficio al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con exhorto y compulsas adjuntas, igualmente se designó al ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, como correo especial.

En fecha 19 de enero de 2012, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó haber recibido el respectivo exhorto para ser entregado en el Juzgado de Municipio correspondiente.

En fecha 28 de febrero de 2012, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que se están efectuando las diligencias pertinentes para la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 15 de marzo de 2012, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia consignó oficio emitido por este Juzgado y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito judicial de Tribunal del Área Metropolitana de Caracas, así como copia simple de comprobante de recepción de asunto nuevo.

En fecha 29 de marzo de 2012, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que se están efectuando las diligencias pertinentes para la práctica de citación de la parte demandada.

En fecha 10 de mayo de 2012, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que se están efectuando las diligencias pertinentes para la práctica de citación de la parte demandada.

En fecha 21 de junio de 2012, compareció el ciudadano MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que se están efectuando las diligencias pertinentes para la práctica de citación de la parte demandada.

En fecha 10 de julio de 2012, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que se están efectuando las diligencias pertinentes para la práctica de citación de la parte demandada.

En fecha 9 de agosto de 2012, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que se están efectuando las diligencias pertinentes para la práctica de citación de la parte demandada.

En fecha 20 de septiembre de 2012, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que se están efectuando las diligencias pertinentes para la práctica de citación de la parte demandada.

En fecha 16 de octubre de 2012, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que se están efectuando las diligencias pertinentes para la práctica de citación de la parte demandada.

En fecha 15 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que se están efectuando las diligencias pertinentes para la práctica de citación de la parte demandada.

En fecha 4 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que se están efectuando las diligencias pertinentes para la práctica de citación de la parte demandada.

En fecha 15 de enero de 2013, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que se están efectuando las diligencias pertinentes para la práctica de citación de la parte demandada.

En fecha 26 de febrero de 2013, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó al Juzgado el avocamiento al conocimiento de la presente causa.

En fecha 4 de marzo de 2013, mediante auto me aboque al conocimiento de la causa.

En fecha 16 de abril de 2013, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que se están efectuando las diligencias pertinentes para la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 8 de mayo de 2013, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que se están efectuando las diligencias pertinentes para la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 11 de junio de 2013, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que se están efectuando las diligencias pertinentes para la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 31 de octubre de 2013, por auto de este Juzgado se recibió oficio N° 2013-456 emanado del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó agregar a la causa a los fines de que surtan los efectos correspondientes.


-II-

Visto los elementos de autos y la normativa aplicable al asunto este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

En nuestro Código adjetivo se contemplan dos (2) tipos de perención, la ordinaria de un año y la breve, ambas previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, a saber

“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)
También se extingue la instancia:

1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…).”

Sobre la perención breve también nuestro máximo Tribunal ha establecido el criterio siguiente: “ (…), ésta se configura cuando transcurridos más de treinta (30) días, sin que la parte actora o demandante hubiere efectuado las actuaciones previas necesarias para la intimación de la parte demandada (…)”. Confróntese Sentencias Nros. 853 y 713, de fechas 5/5/2006 y 8/5/2008, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

De la revisión de las actas que conforman el Expediente se evidencio que:

• En fecha 11 de junio de 2013, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia informó que se están efectuando las diligencias pertinentes para la práctica de la citación de la parte demandada.

Asimismo, en fecha 31 de octubre de 2013 se recibió oficio N° 2013-456 emanado del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se evidencia la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada por falta de impulso procesal de la parte actora.

Ahora bien, desde la fecha 11 de junio de 2013, en que la parte demandante efectuó una actuación relativa a la práctica de la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha han transcurrido más de TREINTA DIAS (30) sin que la parte actora haya dado el debido impulso procesal, no cumpliendo con las obligaciones de la Ley, para la práctica de la citación, configurándose el supuesto de hecho establecido en el citado artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la perención.

Además, siendo que la perención se verifica de pleno derecho, pudiendo declararse de oficio por el Tribunal que la constate, conforme a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, en la presente causa ha operado la perención de la instancia y así se declara.


-III-

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES, incoará la Sociedad Mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., en su carácter de Administradora de la Comunidad de Propietarios del Edificio Pinemar I, en contra de los ciudadanos OSCAR ALFREDO AGUILAR MONTAÑO y AURA ELENA HERRERA DE AGUILAR, todos plenamente identificados al comienzo del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Higuerote, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 pm.).
LA…/…

SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

































Exp. N° 11-4776
NV/fr/nr.-