REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadano GUILLERMO GONZALEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad N° V-10.332.107.

APODERADA JUDICIAL: Ciudadana ANDREINA CAROLINA ECHAVEZ CARRILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.441.705, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.802.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2699

-I-
En fecha 24 de octubre de 2013, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ANDREINA CAROLINA ECHAVEZ CARRILLO, actuando como apoderada judicial del ciudadano GUILLERMO GONZALEZ RODRIGUEZ, ambos suficientemente identificados en autos, mediante poder notariado por ante la Notaría Pública de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Miranda, en fecha 30/05/2013, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle La Blanquera, casa N° 14 del sector Mesa grande, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 30 de octubre de 2013, se le dio entrada a la solicitud e igualmente se insto la solicitante a consignar croquis de ubicación y distribución de la bienhechuría.

En fecha 1 de noviembre de 2013, compareció la ciudadana ANDREINA CAROLINA ECHAVEZ CARRILLO, suficientemente identificada en autos, mediante diligencia consignó el croquis de ubicación y distribución de la bienhechuría.

En fecha 4 de noviembre de 2013, mediante auto este Tribunal ordenó darle curso e insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 5 de noviembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos JARDIN RODRIGUEZ UZURIAGA y JUAN FRANCISCO MENDOZA TORRES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.027.080 y V-4.878.480, respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la apoderada judicial del solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original de la Autorización de fecha 4/10/2013, expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Brión de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que se le extienda el Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría construida en terreno de esa Municipalidad a favor del solicitante.

2. Original de Constancia de Linderos, de fecha 30/5/2013, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Brión de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

3. Original del croquis de levantamiento parcelario, de fecha 30/5/2013, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Brión de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

4. Copia certificada del documento del poder especial, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Miranda, anotado bajo el N° 301, en 3 folios útiles

5. Original de la constancia de residencia del solicitante, de fecha 2 de septiembre de 2013.

6. Copia simple del documento de identidad del solicitante.

7. Plano de distribución de la bienhechuría en dos (2) folios útiles.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La apoderada judicial del solicitante ciudadano GUILLERMO GONZALEZ RODRIGUEZ, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 5 de noviembre de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano GUILLERMO GONZALEZ RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO














S-2699
NV/fr/nr