REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 12 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: GUILLERMO DE JESUS SUAREZ SANTANA, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula Identidad Nro. V-8.749.530, debidamente asistido por la abogada EMILIA VIVIANA VILLARROEL, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 77.033, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Lote de Terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, Ubicado en el Asentamiento COLONIA ARAIRA, Sector Ceniza, Vereda Nro.2, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 31 de Octubre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 08 de Noviembre de 2013, comparece ante este Tribunal el Ciudadano GUILLERMO SUAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.749.530, debidamente asistido por el abogado EMILIA VIVIANA VILLARROEL, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 77.033, a los fines de consignar copias de las cedulas de identidad de los Testigos.
El día 11 de Noviembre de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSA ELENA RINCON, venezolana, estado civil Soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.840.331, en calidad de testigo.-
El día 11 de Noviembre de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PEDRO FRANCISCO CARRASQUEL YANEZ, venezolano, mayor de edad, Casado Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.394.638, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, la cual se encuentra inserta en el folio (02).-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Carta de autorización expedida al ciudadano GUILLERMO DE JESUS SUAREZ SANTANA, para tramitar y Evacuar Titulo Supletorio librada por la el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, de fecha 06 de Octubre del 2012. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 11 de Noviembre de 2013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ROSA ELENA RINCON y PEDRO FRANCISCO CARRASQUEL YANEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: GUILLERMO DE JESUS SUAREZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.749.530. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, Ubicado en el Asentamiento COLONIA ARAIRA, Sector Ceniza, Vereda Nro.2, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Con una superficie de construcción de: CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (196,02 M2), aproximadamente, alinderados de la siguiente manera, del lado NORTE: Vereda Nro. 2; SUR: Casa que fue o es de Pedro Jaspe; ESTE: Casa que es o fue de Manuel Moncalves; y OESTE: Casa que es o fue de Henry Herrera. Delimitada por una poligonal cerrada cuyos vértices son definidos por coordenadas Universal Trasversal de Mercator (U.T.M): Punto 1: 1.157.023, ESTE: 774.515; Punto 2: NORTE: 1.157.010, ESTE: 774.534; PUNTO 3: NORTE: 1.157.004, ESTE: 774.528; PUNTO 4: NORTE: 1.157.018; ESTE: 774.508. A Favor del ciudadano: GUILLERMO DE JESUS SUAREZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.749.530. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA YARITZA GARCIA
LCMV/EYG/sym.
Sol: 259-13.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. EMMA YARITZA GARCIA, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro.259-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: GUILLERMO DE JESUS SUAREZ SANTANA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 12 días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° y 154°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA YARITZA GARCIA.
EYG/sym.
Sol: 259-13.
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