REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 12 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: PEDRO JOSE GOMEZ RIVAS, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula Identidad Nro. V-5.414.766, inscrito bajo el Inpreabogado Nro.67.485, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno Municipal, Ubicado en la Urbanización Arnaldo Arocha, Calle 24 de Julio, Casa Nro. 03, La Casitas, Guatire, Estado de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 04 de Noviembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 06 de Noviembre de 2013, comparece ante este Tribunal el Abogado PEDRO JOSE GOMEZ RIVAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.414.766, debidamente inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 67.485, a los fines de consignar copias de las cedulas de identidad de los Testigos.
El día 08 de Noviembre de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse HERMEN EUMELIA SEQUIN DE PEÑA, venezolana, estado civil Casada, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.674.911, en calidad de testigo.-
El día 08 de Noviembre de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANGEL ENRIQUE PEÑA, venezolano, mayor de edad, Casado Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.139.729, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, la cual se encuentra inserta en el folio (04).-
3. Carta de autorización expedida al ciudadano PEDRO JOSE GOMEZ RIVAS, para tramitar Titulo Supletorio librada por la Alcaldía del Municipio Zamora, de fecha 25 de Octubre del 2013. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 08 de Noviembre de 2013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos HERMEN EUMELIA SEQUIN DE PEÑA y ANGEL ENRIQUE PEÑA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: PEDRO JOSE GOMEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.414.766. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, Ubicadas en la Urbanización Arnaldo Arocha, Calle 24 de Julio, Casa Nro. 03, La Casitas, Guatire, Estado de Miranda, Con una superficie de construcción de: CIENTO CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152,62 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos; aproximadamente, del lado NORTE: En Cuatro metros con Cincuenta Centímetros (4,50 M2), Con casa de Jesús Rengifo; SUR: En Cinco metros con Veinticinco centímetros (5,25 M2), con escalera Nro. 02; ESTE: En Diez y Seis metros con Diez y Siete centímetros (16,17 M2), con casa que es o fue de Martha Landaeta; y OESTE: En Quince metros con Treinta y Nueve centímetros (15,39 M2) con casa que es o fue de Inés Fernández. A Favor del ciudadano: PEDRO JOSE GOMEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.414.766. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA YARITZA GARCIA
LCMV/EYG/sym.
Sol: 263-13.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. EMMA YARITZA GARCIA, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro.263-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por de la ciudadana: PEDRO JOSE GOMEZ RIVAS. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 12 días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° y 154°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA YARITZA GARCIA.
EYG/sym.
Sol: 263-13.